En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
Al respecto resulta pertinente remitirnos a lo esbozado en el Punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que en la labor interpretativa de los contratos, de inicio se debe precisar la naturaleza jurídica del contrato en cuestión, extremo que en el presente caso claramente fue determinada por las autoridades inferiores, al haberse asumido que el acuerdo de fs. 3, constituye un contrato sinalagmático perfecto, al existir una reciprocidad de obligaciones, situación advertida justamente en la descrita Cláusula Segunda, donde por una parte la actora se compromete a pagar el precio consensuado por la compra de la excavadora; y la demandada se compromete a entregar la documentación de dicha maquinaria.
En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se advierte que lo razonado por la recurrente sea correcto, en sentido de que el cumplimiento de su obligación estaba sujeta al cumplimiento de la obligación de la demandada, sino que acontece todo lo contrario, ya que en realidad si realizamos un análisis integral de este acuerdo, la obligación de la demandada “de entregar la documentación”, nace por emergencia del cumplimiento “del pago de las cuotas del precio pactado”, que en otros términos significa que para que la demandada cumpla con la entrega de la documentación, primero la demandante debería haber pagado la segunda cuota del precio convenido, en este caso de los $us 10.000 comprometidos, situación que compulsada con las probanzas de cargo, que en obrados cursan de fs. 64 a 84 (prueba documental), 98 a 101 (declaraciones testificales), 102 a 108 y 111 (confesión provocada), no se tiene que haya acontecido, pues ninguna de estas probanzas dan cuenta cierta de que la recurrente haya cumplido con el pago de dicha cuota en el plazo pactado, como para ahora exigir el cumplimiento de la obligación de la otra parte, máxime cuando en la argumentación de sus diferentes memoriales, es ella misma quien reconoce no haber pagado dicha suma, ello presuntamente por negativas y evasivas de la demandada, extremo que tampoco fue demostrado, constituyendo la misma una cuestión enteramente subjetiva de la actora al no haber respaldado dicha afirmación con elementos probatorios concretos, habida cuenta de que la misma bien pudo dirigir cartas notariales con intenciones de cumplimiento, o en su caso incoar una acción por oferta de pago, y a partir de ello demostrar la intensión de pagar lo adeudado, y no limitarse a referir que este pago se encontraba subordinado a la entrega de la documentación del motorizado, cuando los términos de la Cláusula Segunda son bastante claros al respecto, mereciendo una interpretación sujeta a las reglas de interpretación expuestas en el Auto Supremo Nº 361/2017 de 11 de abril (desarrollados en el punto III.1)
En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se advierte que lo razonado por la recurrente sea correcto, en sentido de que el cumplimiento de su obligación estaba sujeta al cumplimiento de la obligación de la demandada, sino que acontece todo lo contrario, ya que en realidad si realizamos un análisis integral de este acuerdo, la obligación de la demandada “de entregar la documentación”, nace por emergencia del cumplimiento “del pago de las cuotas del precio pactado”, que en otros términos significa que para que la demandada cumpla con la entrega de la documentación, primero la demandante debería haber pagado la segunda cuota del precio convenido, en este caso de los $us 10.000 comprometidos, situación que compulsada con las probanzas de cargo, que en obrados cursan de fs. 64 a 84 (prueba documental), 98 a 101 (declaraciones testificales), 102 a 108 y 111 (confesión provocada), no se tiene que haya acontecido, pues ninguna de estas probanzas dan cuenta cierta de que la recurrente haya cumplido con el pago de dicha cuota en el plazo pactado, como para ahora exigir el cumplimiento de la obligación de la otra parte, máxime cuando en la argumentación de sus diferentes memoriales, es ella misma quien reconoce no haber pagado dicha suma, ello presuntamente por negativas y evasivas de la demandada, extremo que tampoco fue demostrado, constituyendo la misma una cuestión enteramente subjetiva de la actora al no haber respaldado dicha afirmación con elementos probatorios concretos, habida cuenta de que la misma bien pudo dirigir cartas notariales con intenciones de cumplimiento, o en su caso incoar una acción por oferta de pago, y a partir de ello demostrar la intensión de pagar lo adeudado, y no limitarse a referir que este pago se encontraba subordinado a la entrega de la documentación del motorizado, cuando los términos de la Cláusula Segunda son bastante claros al respecto, mereciendo una interpretación sujeta a las reglas de interpretación expuestas en el Auto Supremo Nº 361/2017 de 11 de abril (desarrollados en el punto III.1)
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Johvana Chalco Aguilar, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 1
- 3
- 5
- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- En la doctrina se ha dado tres corrientes sobre la interpretación de los contratos, así
- En ese entendido nuestra legislación en el art
- En ese entendido el ejercicio de la investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- CONSIDERANDO IV
- En lo que respecta al punto 1) se observa que el reclamo se encuentra orientado
- En los puntos 2), 4) y 6) la recurrente acusa la carencia de fundamentación y
- Los términos del reclamo de referencia, sin duda nos conducen a considerar la argumentación de
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal, y en particular de la demanda
- Sin duda la relación fáctica descrita, conduce a inferir que el argumento central que sustenta
- En se orden, en el contrato de fecha 01 de septiembre de 2014, cuyo documento
- En el presente caso de una prolija lectura de la referida estipulación contractual, no se
- El razonamiento del Tribunal de Alzada, resulta acertado en sentido de considerar que el ejercicio
- Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la
- Sobre esta cuestión, resulta pertinente remitirnos a los razonamientos expresados previamente, pues sin ánimo de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Olvis Egüez Oliva
