Auto Supremo AS/0709/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la

Si bien la Resolución impugnada, no expresa una relación ampulosa de las probanzas de cargo producidas por la recurrente (ni siquiera como antecedente), ello responde a que las mismas no condicen con la pretensión de la actora, pues lo términos del contrato base de litis son muy claros al respecto, no existiendo por parte del Tribunal de apelación una errónea valoración de la misma, ya que su ejercicio cognitivo en la apreciación de este documento se encuentra acorde a los parámetros de los sistemas de valoración establecidos por nuestra normativa conforme se han expuesto en el Punto.III.2 de la doctrina, así como tampoco se advierte la errónea interpretación del contenido de sus estipulaciones, en cuyo caso la denunciada trasgresión de los art. 302, 303 y 311 del Código Civil, resulta impertinente, puesto que dichos preceptos normativos nada tiene que ver con el objeto de la presente causa, razón por la cual no corresponde realizar mayores expresiones al respecto.
Finalmente en lo que concierne a los puntos 3) y 5) del recurso, concretamente la recurrente acusa la falta de consideración y/o valoración de la confesión provocada diferida a la parte demandada, señalando que en la respuesta a la pregunta cinco del cuestionario, la demandada reconocería que a la fecha de pago de la segunda cuota, no contaría con la documentación comprometida, situación que acarrearía el incumplimiento de su obligación, por lo que Auto de Vista seria incongruente y carente de motivación al indicar que el Juez A quo ha aplicado el principio de legalidad al resolver esta causa cuando dicha autoridad no dio cumplimiento con los arts. 192.II, 424 y 573 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la confesión provocada de referencia