Auto Supremo AS/0712/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Ahora bien, respecto al agravio denunciado, de que la reivindicación no procedería en el caso

Ahora bien, respecto al agravio denunciado, de que la reivindicación no procedería en el caso del contrato de alquiler ya que el inmueble fue entregado de manera voluntaria y que el propietario no habría sido desposeído, el recurrente no tomó en cuenta lo razonado en la jurisprudencia nacional, y que este Tribunal en diversos fallos ha venido instituyendo, donde es necesario establecer que la reivindicación por su naturaleza y como ya se manifestó anteriormente, conlleva recuperar la posesión, no siendo necesario para los propietarios, demostrar que estuvieron en posesión corporal del bien o que sufrieron un despojo, puesto que la uniforme jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia con la que éste Tribunal Supremo comparte criterio, emitió Autos Supremos (como los signados con los Nº 199 de 13 de octubre de 2004, Nº 204 de 1 de junio de 2011, Nº 278/2012 de 20 de agosto de 2012, Nº 414/2014 de 04 de agosto de 2014, Nº 452/2014 de 21 agosto de 2014, 557/2014 de 03 de octubre de 2014) en los que se estableció que para la procedencia de la reivindicación no es necesario estar en posesión material de la cosa, o que se haya perdido la posesión, señalando en el primero de ellos que: “…el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio” “Es prudente aclarar que este Tribunal Supremo en concordancia con el criterio de la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentó la tesis que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”. Por otro lado este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el Iusvindicandi o derecho de reivindicar.” (A.S. 414/2014 de 04 de agosto de 2014)