Presentado el recurso de casación de fs
2. El 3 de septiembre de 2015, el Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de Montero, dictó la Sentencia 14/2015 (fs. 140 a 145), declarando PROBADA la demanda de reivindicación, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
3. Apelada la sentencia por José Félix Tapia Montecinos en los términos contenidos en el memorial de fs. 147 a 149 vta., el 16 de febrero de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 21/17 (fs. 205 a 208 vta.), CONFIRMANDO totalmente la Sentencia. El Tribunal de apelación, sobre el primer, cuarto y quinto agravio planteado por el apelante acusando que no se valoró correctamente la prueba, consideró que fue correcta la actuación del juez a quo, al haber valorado los medios de prueba que el apelante describe toda vez que el recurrente no cumplió con su carga probatoria.
Sobre el agravio relativo a la incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil, señaló que el demandante acreditó su derecho propietario sobre el inmueble que le otorgó la posesión civil y el derecho a reivindicar. Finalmente, en cuanto a la denunciada infracción de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concluyó no ser cierta la falta de fundamentación y motivación de la sentencia.
Presentado el recurso de casación de fs. 210 a 212, fue concedido con Auto de 21 de agosto de 2017 y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 978/2017-RA de 18 de septiembre, correspondiendo su resolución en el fondo
3. Apelada la sentencia por José Félix Tapia Montecinos en los términos contenidos en el memorial de fs. 147 a 149 vta., el 16 de febrero de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 21/17 (fs. 205 a 208 vta.), CONFIRMANDO totalmente la Sentencia. El Tribunal de apelación, sobre el primer, cuarto y quinto agravio planteado por el apelante acusando que no se valoró correctamente la prueba, consideró que fue correcta la actuación del juez a quo, al haber valorado los medios de prueba que el apelante describe toda vez que el recurrente no cumplió con su carga probatoria.
Sobre el agravio relativo a la incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil, señaló que el demandante acreditó su derecho propietario sobre el inmueble que le otorgó la posesión civil y el derecho a reivindicar. Finalmente, en cuanto a la denunciada infracción de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concluyó no ser cierta la falta de fundamentación y motivación de la sentencia.
Presentado el recurso de casación de fs. 210 a 212, fue concedido con Auto de 21 de agosto de 2017 y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 978/2017-RA de 18 de septiembre, correspondiendo su resolución en el fondo
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- Presentado el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- Ahora bien, respecto al agravio denunciado, de que la reivindicación no procedería en el caso
- CONSIDERANDO IV
- Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs
- Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
