Auto Supremo AS/0712/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación,

Con dicho preámbulo, corresponde referirse a los agravios planteados con relación a las actuaciones del Tribunal de apelación, acápite en el que el recurrente ha señalado que el Auto de Vista en el punto 1.2 del considerando segundo, haciendo referencia a los puntos primero, cuarto y quinto apelados, posesión pública y pacífica continuada refirió que las pruebas de fs. 21, 22, 23, 24, 85 y 98 a 100, de ninguna manera acreditan que hubiese estado en posesión pacífica, pública y continuada por el tiempo de diez años, y que no cumplió con la carga de la prueba, consideraciones que jamás fueron asumidas por el a quo lo que constituye otro acto arbitrario demostrando que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia aditiva porque incorporó elementos no contemplados en la sentencia y que no fueron señalados por las partes ni mencionados en la Sentencia 14/2015.
Glosado así el argumento de José Félix Tapia Montecinos, la revisión del Auto de Vista 288/2015, impugnado en el recurso de casación, en el señalado punto 1.2., se respondió al primer, cuarto y quinto agravio de la apelación planteado por el reconvencionista, que en dichos agravios sostuvo lo siguiente:
i.Cuarto agravio. El juez de la causa omitió valorar en su conjunto los medios de prueba como se desprende de la prueba documental de fs. 21 a 22; de igual modo, el documento de fs. 23 a 24 y la confesión provocada de fs. 85.
ii.En el quinto agravio apuntó que la prueba de la inspección judicial no fue valorada correctamente y apuntó que el acta de fs. 98 a 100, evidencia que está en el inmueble por más de diez años.
Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación, por lo que no es evidente la denunciada incongruencia aditiva