Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación,
Con dicho preámbulo, corresponde referirse a los agravios planteados con relación a las actuaciones del Tribunal de apelación, acápite en el que el recurrente ha señalado que el Auto de Vista en el punto 1.2 del considerando segundo, haciendo referencia a los puntos primero, cuarto y quinto apelados, posesión pública y pacífica continuada refirió que las pruebas de fs. 21, 22, 23, 24, 85 y 98 a 100, de ninguna manera acreditan que hubiese estado en posesión pacífica, pública y continuada por el tiempo de diez años, y que no cumplió con la carga de la prueba, consideraciones que jamás fueron asumidas por el a quo lo que constituye otro acto arbitrario demostrando que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia aditiva porque incorporó elementos no contemplados en la sentencia y que no fueron señalados por las partes ni mencionados en la Sentencia 14/2015.
Glosado así el argumento de José Félix Tapia Montecinos, la revisión del Auto de Vista 288/2015, impugnado en el recurso de casación, en el señalado punto 1.2., se respondió al primer, cuarto y quinto agravio de la apelación planteado por el reconvencionista, que en dichos agravios sostuvo lo siguiente:
i.Cuarto agravio. El juez de la causa omitió valorar en su conjunto los medios de prueba como se desprende de la prueba documental de fs. 21 a 22; de igual modo, el documento de fs. 23 a 24 y la confesión provocada de fs. 85.
ii.En el quinto agravio apuntó que la prueba de la inspección judicial no fue valorada correctamente y apuntó que el acta de fs. 98 a 100, evidencia que está en el inmueble por más de diez años.
Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación, por lo que no es evidente la denunciada incongruencia aditiva
Glosado así el argumento de José Félix Tapia Montecinos, la revisión del Auto de Vista 288/2015, impugnado en el recurso de casación, en el señalado punto 1.2., se respondió al primer, cuarto y quinto agravio de la apelación planteado por el reconvencionista, que en dichos agravios sostuvo lo siguiente:
i.Cuarto agravio. El juez de la causa omitió valorar en su conjunto los medios de prueba como se desprende de la prueba documental de fs. 21 a 22; de igual modo, el documento de fs. 23 a 24 y la confesión provocada de fs. 85.
ii.En el quinto agravio apuntó que la prueba de la inspección judicial no fue valorada correctamente y apuntó que el acta de fs. 98 a 100, evidencia que está en el inmueble por más de diez años.
Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación, por lo que no es evidente la denunciada incongruencia aditiva
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- Presentado el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- Ahora bien, respecto al agravio denunciado, de que la reivindicación no procedería en el caso
- CONSIDERANDO IV
- Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs
- Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
