Auto Supremo AS/0712/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Finalmente, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada ha incurrido en interpretación errónea e indebida aplicación del art. 1453.I del Código Civil, puesto que el demandante no ha demostrado que hubiese sido interrumpida su posesión quieta, pacífica, pública y continuada por más de diez años, punto sobre el que corresponde recordar la doctrina relativa a la acción de reivindicación que señala que el título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio; consecuentemente, el recurrente no ha probado el agravio planteado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por José Félix Tapia Montecinos (fs. 210 a 212) impugnando el Auto de Vista 21/2017 pronunciado el 16 de febrero de 2017, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 205 a 208 vta.), con costas y costos a favor del demandante. Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.