Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs
b)En cuanto a la Sentencia 14/2015 de 3 de septiembre, se observa que es contradictoria e incongruente y no tiene motivación y fundamentación.
c)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia aditiva porque incorporó elementos no contemplados en la sentencia y que no fueron señalados por las partes ni mencionados en la Sentencia 14/2015.
d)El Tribunal de alzada ha incurrido en interpretación errónea e indebida aplicación del art. 1543.I del Código Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho en la aplicación de las pruebas, ignorando la reconvención de prescripción adquisitiva o usucapión al amparo del art. 134 de la misma disposición legal, por lo que el juez de primera instancia y particularmente el ad quem no han realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma señalada, puesto que el demandante no ha demostrado que hubiese sido interrumpida su posesión quieta, pacífica, pública y continuada por más de diez años.
IV.1. De la demanda y reconvención.
En el proceso, el ahora recurrente, ante la demanda de reivindicación planteada por Farid Abdón Vaca Tapia, planteó la demanda reconvencional en la que invocó a su favor la prescripción adquisitiva o usucapión decenal, adjuntando como prueba preconstituida la documental que corre de fs. 21 a 43.
Respecto a dicha pretensión, la Sentencia 14/2015 de 3 de septiembre, consideró que el reconvencionista no demostró la quieta y pacífica posesión por más de diez y años y tampoco la existencia física del inmueble del inmueble, la ubicación, medidas, colindancias y superficie a su nombre con datos técnicos elaborados por el Plan Regulador, Castastro y Recaudaciones.
Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs. 147 a 149 vta.), el recurrente planteó como agravios la falta de valoración conjunta de la prueba, incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil; falta de definición o certeza respecto a la usucapión y la incorrecta valoración de las pruebas de confesión e inspección judicial, motivo por el cual, no son atendibles los agravios expuestos en su recurso de casación relativos a las presuntas contradicciones, incongruencia y ausencia de motivación y fundamentación que el recurrente considera que existen en la Sentencia 14/2015 de 3 de septiembre, en razón de que no fueron reclamados en alzada conforme a la doctrina legal citada precedentemente, que señala que no puede pasarse por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical
c)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia aditiva porque incorporó elementos no contemplados en la sentencia y que no fueron señalados por las partes ni mencionados en la Sentencia 14/2015.
d)El Tribunal de alzada ha incurrido en interpretación errónea e indebida aplicación del art. 1543.I del Código Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho en la aplicación de las pruebas, ignorando la reconvención de prescripción adquisitiva o usucapión al amparo del art. 134 de la misma disposición legal, por lo que el juez de primera instancia y particularmente el ad quem no han realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma señalada, puesto que el demandante no ha demostrado que hubiese sido interrumpida su posesión quieta, pacífica, pública y continuada por más de diez años.
IV.1. De la demanda y reconvención.
En el proceso, el ahora recurrente, ante la demanda de reivindicación planteada por Farid Abdón Vaca Tapia, planteó la demanda reconvencional en la que invocó a su favor la prescripción adquisitiva o usucapión decenal, adjuntando como prueba preconstituida la documental que corre de fs. 21 a 43.
Respecto a dicha pretensión, la Sentencia 14/2015 de 3 de septiembre, consideró que el reconvencionista no demostró la quieta y pacífica posesión por más de diez y años y tampoco la existencia física del inmueble del inmueble, la ubicación, medidas, colindancias y superficie a su nombre con datos técnicos elaborados por el Plan Regulador, Castastro y Recaudaciones.
Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs. 147 a 149 vta.), el recurrente planteó como agravios la falta de valoración conjunta de la prueba, incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil; falta de definición o certeza respecto a la usucapión y la incorrecta valoración de las pruebas de confesión e inspección judicial, motivo por el cual, no son atendibles los agravios expuestos en su recurso de casación relativos a las presuntas contradicciones, incongruencia y ausencia de motivación y fundamentación que el recurrente considera que existen en la Sentencia 14/2015 de 3 de septiembre, en razón de que no fueron reclamados en alzada conforme a la doctrina legal citada precedentemente, que señala que no puede pasarse por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical
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- Presentado el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad
- Ahora bien, respecto al agravio denunciado, de que la reivindicación no procedería en el caso
- CONSIDERANDO IV
- Cabe mencionar que en su recurso de apelación (fs
- Se concluye entonces que el ad quem respondió a los agravios del recurso de apelación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
