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Al margen de ello el Juez no asumió como hecho probado la relación contractual de arrendamiento entre la actora y los demandados, asimismo esta relación jurídica fue negada por la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional. Por lo que aplicando el aforismo iura novit curia fue acogido como sustento normativo de la demanda reconvencional en el art. 1453 del Código Civil (reivindicación).
3. Erróneo e infundamentado pronunciamiento a las excepciones de falsedad y legitimación activa de la demandante reconvencional. Si al momento de admitir la demanda de usucapión y reconocimiento de mejoras el Juez de primera instancia ha reconocido la legitimidad para actuar de la recurrente
3. Erróneo e infundamentado pronunciamiento a las excepciones de falsedad y legitimación activa de la demandante reconvencional. Si al momento de admitir la demanda de usucapión y reconocimiento de mejoras el Juez de primera instancia ha reconocido la legitimidad para actuar de la recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
