Auto Supremo AS/0725/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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Al margen de ello el Juez no asumió como hecho probado la relación contractual de arrendamiento entre la actora y los demandados, asimismo esta relación jurídica fue negada por la demandante al momento de contestar la demanda reconvencional. Por lo que aplicando el aforismo iura novit curia fue acogido como sustento normativo de la demanda reconvencional en el art. 1453 del Código Civil (reivindicación).
3. Erróneo e infundamentado pronunciamiento a las excepciones de falsedad y legitimación activa de la demandante reconvencional. Si al momento de admitir la demanda de usucapión y reconocimiento de mejoras el Juez de primera instancia ha reconocido la legitimidad para actuar de la recurrente