VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2018
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-112-17-S
Partes: Felicia Copa Flores c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Justa Delia Salazar de Gutiérrez, Jorge Gutiérrez Lora y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 366, interpuesto por Felicia Copa Flores contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 19 de junio que cursa de fs. 358 a 359 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Justa Delia Salazar de Gutiérrez, Jorge Gutiérrez Lora y presuntos propietarios, la respuesta de fs. 369 a 37, la concesión a fs. 375, admisión de fs. 383 a 384, todo lo inherente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 725/2018
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-112-17-S
Partes: Felicia Copa Flores c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Justa Delia Salazar de Gutiérrez, Jorge Gutiérrez Lora y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 366, interpuesto por Felicia Copa Flores contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 19 de junio que cursa de fs. 358 a 359 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Justa Delia Salazar de Gutiérrez, Jorge Gutiérrez Lora y presuntos propietarios, la respuesta de fs. 369 a 37, la concesión a fs. 375, admisión de fs. 383 a 384, todo lo inherente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
