Auto Supremo AS/0725/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018

Fecha: 27-Jul-2018

No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto

Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso a fs. 66, se tiene Certificación de Trámite de Usucapión emitido por el GAM Santa Cruz de donde se desprende que según el informe de inspección del trámite Nº 51919/2014, se constató en el terreno la existencia de una superficie construida de 53 mts.2, que data de 33 años. Asimismo, de fs. 250 a 251 según acta de 18 de enero de 2016 prestada por Avelino Miranda Godoy quien afirma haber sido el constructor para los demandados, así como las reparaciones del inmueble. Por otro lado de la Sentencia a fs. 325 vta., el Juez refirió: “ no se ha probado por la demandante, que las construcciones y mejoras introducidas en el inmueble de la litis, fueran efectuadas por su persona, pues las mismas no tienen la antigüedad del tiempo mencionado por esta, sino una data anterior de 30 años aproximadamente según certificado de la Alcaldía Municipal, concordando con el tiempo referido de su construcción por los demandados, a contrario del tiempo referido por la demandante y el tiempo que dice haber introducido esta dichas mejoras, desvirtuando lo aseverado este hecho de la demanda”. Aspecto que fue corroborado por el Auto de Vista de fs. 358 vta.: “…máxime si se tiene en cuenta que durante la tramitación del presente proceso la demandante FELICIA COPA FLORES no ha producido prueba idónea que demuestre que ella con sus propios recursos realizó mejoras y construcciones sobre el bien inmueble…”
No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto