No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso a fs. 66, se tiene Certificación de Trámite de Usucapión emitido por el GAM Santa Cruz de donde se desprende que según el informe de inspección del trámite Nº 51919/2014, se constató en el terreno la existencia de una superficie construida de 53 mts.2, que data de 33 años. Asimismo, de fs. 250 a 251 según acta de 18 de enero de 2016 prestada por Avelino Miranda Godoy quien afirma haber sido el constructor para los demandados, así como las reparaciones del inmueble. Por otro lado de la Sentencia a fs. 325 vta., el Juez refirió: “ no se ha probado por la demandante, que las construcciones y mejoras introducidas en el inmueble de la litis, fueran efectuadas por su persona, pues las mismas no tienen la antigüedad del tiempo mencionado por esta, sino una data anterior de 30 años aproximadamente según certificado de la Alcaldía Municipal, concordando con el tiempo referido de su construcción por los demandados, a contrario del tiempo referido por la demandante y el tiempo que dice haber introducido esta dichas mejoras, desvirtuando lo aseverado este hecho de la demanda”. Aspecto que fue corroborado por el Auto de Vista de fs. 358 vta.: “…máxime si se tiene en cuenta que durante la tramitación del presente proceso la demandante FELICIA COPA FLORES no ha producido prueba idónea que demuestre que ella con sus propios recursos realizó mejoras y construcciones sobre el bien inmueble…”
No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
