CONSIDERANDO IV
Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis Echandía, resulta ser la persona a la que la ley le permite formular una pretensión así el art. 555 del Código Civil, identifica a la persona en cuyo interés o protección ha sido establecida, lo que quiere decir califica la legitimación para activar la anulabilidad solo al que ha sido víctima del vicio contractual.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, y toda vez que lo acusado en el recurso de casación está referido a supuestas omisiones en las que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia verificar si resultan evidentes, así como la trascendencia que generan en el proceso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, y toda vez que lo acusado en el recurso de casación está referido a supuestas omisiones en las que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia verificar si resultan evidentes, así como la trascendencia que generan en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
