Auto Supremo AS/0725/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO IV

Asimismo corresponde diferenciar la legitimación en la causa, de acuerdo al concepto de Hernando Devis Echandía, resulta ser la persona a la que la ley le permite formular una pretensión así el art. 555 del Código Civil, identifica a la persona en cuyo interés o protección ha sido establecida, lo que quiere decir califica la legitimación para activar la anulabilidad solo al que ha sido víctima del vicio contractual.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, y toda vez que lo acusado en el recurso de casación está referido a supuestas omisiones en las que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia verificar si resultan evidentes, así como la trascendencia que generan en el proceso