Auto Supremo AS/0725/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora

Tanto el Juez de primera instancia como el Ad quem emitieron su decisorio en sentido de declarar probada las excepciones de “falsedad” y “falta de legitimación activa”. Al respecto la finalidad de la excepción perentoria tiende a extinguir la pretensión impidiendo que se ingrese a analizar el fondo de la controversia. Sobre la excepción de falsedad se dirá que esta se encuentra basada en argumentos de fondo, que no puede ser considerado como excepción perentoria al cuestionar elementos fácticos planteados en la demanda. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa esta es una excepción que impide considerar el fondo de la pretensión porque el actor no fuera titular de la relación jurídica sustancial.
En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora del inmueble objeto de Litis, y en Sentencia se determinó que la actora es poseedora precaria del inmueble, ya que su ingreso fue autorizado por Juvenal Salazar Cervantes