En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
Tanto el Juez de primera instancia como el Ad quem emitieron su decisorio en sentido de declarar probada las excepciones de “falsedad” y “falta de legitimación activa”. Al respecto la finalidad de la excepción perentoria tiende a extinguir la pretensión impidiendo que se ingrese a analizar el fondo de la controversia. Sobre la excepción de falsedad se dirá que esta se encuentra basada en argumentos de fondo, que no puede ser considerado como excepción perentoria al cuestionar elementos fácticos planteados en la demanda. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa esta es una excepción que impide considerar el fondo de la pretensión porque el actor no fuera titular de la relación jurídica sustancial.
En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora del inmueble objeto de Litis, y en Sentencia se determinó que la actora es poseedora precaria del inmueble, ya que su ingreso fue autorizado por Juvenal Salazar Cervantes
En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora del inmueble objeto de Litis, y en Sentencia se determinó que la actora es poseedora precaria del inmueble, ya que su ingreso fue autorizado por Juvenal Salazar Cervantes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
