Auto Supremo AS/0725/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión

La recurrente acusa carencia de fundamentación y motivación, y que no se hubiera pronunciado respecto de la demanda de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras.
Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión del recurso de apelación (fs. 329 a 331), formulada contra la sentencia de primer grado, de cuyo texto se evidencia que sus argumentos los subdividió en cuatro agravios, signándolos como “1) INCUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR EL ART. 213 DE LA LEY Nº 439 Y ART. 192 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, “2) NO RECONOCIMIENTO Y PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A MI DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE MEJORAS”, “3) IMPROPONIBILIDAD E INEFICACIA DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL” Y “4) ERRONEO E INFUNDAMENTADO PRONUNCIAMIENTO A LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD Y LEGITIMACION ACTIVA DE LA DEMANDANTE”, habiendo expuesto en cada acápite los razonamientos que desde su punto de vista fueran atentatorios de sus derechos, emitiendose el Auto de Vista ahora recurrido de casación que efectivamente resolvió el recurso de apelación interpuesto, advirtiendose una respuesta clara y coherente del Tribunal de apelación a los agravios reclamados en apelación, ahora sí la recurrente cree que existe una errónea interpretación sobre ese punto, esa es una cuestión de fondo y no de forma, por lo que su reclamo es infundado