Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
La recurrente acusa carencia de fundamentación y motivación, y que no se hubiera pronunciado respecto de la demanda de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras.
Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión del recurso de apelación (fs. 329 a 331), formulada contra la sentencia de primer grado, de cuyo texto se evidencia que sus argumentos los subdividió en cuatro agravios, signándolos como “1) INCUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR EL ART. 213 DE LA LEY Nº 439 Y ART. 192 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, “2) NO RECONOCIMIENTO Y PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A MI DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE MEJORAS”, “3) IMPROPONIBILIDAD E INEFICACIA DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL” Y “4) ERRONEO E INFUNDAMENTADO PRONUNCIAMIENTO A LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD Y LEGITIMACION ACTIVA DE LA DEMANDANTE”, habiendo expuesto en cada acápite los razonamientos que desde su punto de vista fueran atentatorios de sus derechos, emitiendose el Auto de Vista ahora recurrido de casación que efectivamente resolvió el recurso de apelación interpuesto, advirtiendose una respuesta clara y coherente del Tribunal de apelación a los agravios reclamados en apelación, ahora sí la recurrente cree que existe una errónea interpretación sobre ese punto, esa es una cuestión de fondo y no de forma, por lo que su reclamo es infundado
Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión del recurso de apelación (fs. 329 a 331), formulada contra la sentencia de primer grado, de cuyo texto se evidencia que sus argumentos los subdividió en cuatro agravios, signándolos como “1) INCUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO POR EL ART. 213 DE LA LEY Nº 439 Y ART. 192 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, “2) NO RECONOCIMIENTO Y PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A MI DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE MEJORAS”, “3) IMPROPONIBILIDAD E INEFICACIA DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL” Y “4) ERRONEO E INFUNDAMENTADO PRONUNCIAMIENTO A LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD Y LEGITIMACION ACTIVA DE LA DEMANDANTE”, habiendo expuesto en cada acápite los razonamientos que desde su punto de vista fueran atentatorios de sus derechos, emitiendose el Auto de Vista ahora recurrido de casación que efectivamente resolvió el recurso de apelación interpuesto, advirtiendose una respuesta clara y coherente del Tribunal de apelación a los agravios reclamados en apelación, ahora sí la recurrente cree que existe una errónea interpretación sobre ese punto, esa es una cuestión de fondo y no de forma, por lo que su reclamo es infundado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
- 3
- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
