La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida en forma genérica, para tal efecto corresponde referirse que la legitimación ad causam y la legitimación Ad procesum; sobre la primera corresponde tomar el criterio doctrinario de Hernando Devis Echandía quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala lo siguiente: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del juez…”, en cambio sobre la segunda nos remitidos al aporte del procesalista Eduardo Couture quien señaló lo siguiente: “la legitimación procesal es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”, consiguientemente como está identificada la diferencia entre la legitimación en el proceso (personería) y la legitimación para la causa (legitimación propiamente dicha), la denominada “falta de derecho” identifica precisamente la falta legitimación en la causa, esto quiere decir que se cuestiona si el derecho le faculta al actor reclamar el derecho pretendido, si el actor es parte de la relación substancial para formular esa pretensión
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
