CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 5 a 6 vta., complementada a fs. 89 y vta., 108 y 112 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 46/2016 pronunciada el 9 de noviembre por el Juez Público Nº 14 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (fs. 323 a 326) que se declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 5 a 6 vta., complementado a fs. 89 y vta., 108 y 112 interpuesta por Felicia Copa Flores, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad y de falta de legitimación activa de la demandante opuestas por Delia Salazar de Gutiérrez y Jorge Sebastián Gutiérrez Lara, PROBADA la reconvención de desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADOS los daños y perjuicios debido a la falta de cuantificación.
2. Resolución que fue apelada por la demandante, y cuyo recurso fue resuelto con Auto de Vista Nº 189/2017 de 19 de junio que cursa de fs. 358 a 359 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, y contra el que se formuló recurso de casación por la demandante
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 5 a 6 vta., complementada a fs. 89 y vta., 108 y 112 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 46/2016 pronunciada el 9 de noviembre por el Juez Público Nº 14 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (fs. 323 a 326) que se declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 5 a 6 vta., complementado a fs. 89 y vta., 108 y 112 interpuesta por Felicia Copa Flores, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad y de falta de legitimación activa de la demandante opuestas por Delia Salazar de Gutiérrez y Jorge Sebastián Gutiérrez Lara, PROBADA la reconvención de desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADOS los daños y perjuicios debido a la falta de cuantificación.
2. Resolución que fue apelada por la demandante, y cuyo recurso fue resuelto con Auto de Vista Nº 189/2017 de 19 de junio que cursa de fs. 358 a 359 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, y contra el que se formuló recurso de casación por la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que la Juez de primera instancia declaró improbada la
- Por otro lado, la A quo no vulneró ningún derecho de la parte demandante al
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- Sobre la legitimación activa
- La misma debe ser identificada como la falta de legitimación, que no debe ser confundida
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Bajo ese antecedente, corresponde verificar el sustento de las aseveraciones realizadas, partiendo de la revisión
- En el fondo
- No siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto
- Corresponde referir que ese reclamo es idéntico al planteado en el recurso de apelación y
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- En el caso presente se advierte que la demandante dedujo en su demanda ser poseedora
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
