Auto Supremo AS/0729/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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Según el art. 984 del Código Civil, respecto a los daños y perjuicios por hecho ilícito prescribe: ¨Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento¨.
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 1.040 sobre el daño y perjuicio por hecho ilícito escribe ¨…se trata de las obligaciones que nacen fuera del contrato; es decir, que se contraen sin convenio, entre las cuales están comprendidas en este Título bajo la rúbrica genérica de Hechos Ilícitos (noción comprensiva de los Actos) …¨.
¨La responsabilidad extracontractual, se diferencia de la responsabilidad contractual. Esa diferencia, más que de naturaleza es de origen. La una es generada por el contrato, la otra por un hecho ilícito extracontrato. Aunque ambas son fuente de obligaciones, por su diverso origen, las acciones que causan son distintas y no son acumulables (P.Vives).
¨La hipótesis normal en la responsabilidad extracontractual o aquiliana (llamada también así por la lex aqulia, su remoto origen), es que ella proviene de los actos propios de una persona¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al reclamo relativo a las pruebas, de la revisión del expediente concretamente de fs. 1 a 11 consta el trámite iniciado el 14 de septiembre de 2010, por el que en vida fue Demetrio Núñez Ugarte, para la reposición de pagos devengados por concepto de renta y jubilación, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, para dicho reclamo se efectuó el trámite ante el Banco Unión, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, y ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Registros, dichos trámites destinados a la reposición de renta devengada y de acuerdo a la certificación del Banco Unión alcanza a la suma de Bs. 1.550 por mes haciendo un total de Bs. 9.300