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Según el art. 984 del Código Civil, respecto a los daños y perjuicios por hecho ilícito prescribe: ¨Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento¨.
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 1.040 sobre el daño y perjuicio por hecho ilícito escribe ¨…se trata de las obligaciones que nacen fuera del contrato; es decir, que se contraen sin convenio, entre las cuales están comprendidas en este Título bajo la rúbrica genérica de Hechos Ilícitos (noción comprensiva de los Actos) …¨.
¨La responsabilidad extracontractual, se diferencia de la responsabilidad contractual. Esa diferencia, más que de naturaleza es de origen. La una es generada por el contrato, la otra por un hecho ilícito extracontrato. Aunque ambas son fuente de obligaciones, por su diverso origen, las acciones que causan son distintas y no son acumulables (P.Vives).
¨La hipótesis normal en la responsabilidad extracontractual o aquiliana (llamada también así por la lex aqulia, su remoto origen), es que ella proviene de los actos propios de una persona¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al reclamo relativo a las pruebas, de la revisión del expediente concretamente de fs. 1 a 11 consta el trámite iniciado el 14 de septiembre de 2010, por el que en vida fue Demetrio Núñez Ugarte, para la reposición de pagos devengados por concepto de renta y jubilación, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, para dicho reclamo se efectuó el trámite ante el Banco Unión, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, y ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Registros, dichos trámites destinados a la reposición de renta devengada y de acuerdo a la certificación del Banco Unión alcanza a la suma de Bs. 1.550 por mes haciendo un total de Bs. 9.300
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 1.040 sobre el daño y perjuicio por hecho ilícito escribe ¨…se trata de las obligaciones que nacen fuera del contrato; es decir, que se contraen sin convenio, entre las cuales están comprendidas en este Título bajo la rúbrica genérica de Hechos Ilícitos (noción comprensiva de los Actos) …¨.
¨La responsabilidad extracontractual, se diferencia de la responsabilidad contractual. Esa diferencia, más que de naturaleza es de origen. La una es generada por el contrato, la otra por un hecho ilícito extracontrato. Aunque ambas son fuente de obligaciones, por su diverso origen, las acciones que causan son distintas y no son acumulables (P.Vives).
¨La hipótesis normal en la responsabilidad extracontractual o aquiliana (llamada también así por la lex aqulia, su remoto origen), es que ella proviene de los actos propios de una persona¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al reclamo relativo a las pruebas, de la revisión del expediente concretamente de fs. 1 a 11 consta el trámite iniciado el 14 de septiembre de 2010, por el que en vida fue Demetrio Núñez Ugarte, para la reposición de pagos devengados por concepto de renta y jubilación, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, para dicho reclamo se efectuó el trámite ante el Banco Unión, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, y ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Registros, dichos trámites destinados a la reposición de renta devengada y de acuerdo a la certificación del Banco Unión alcanza a la suma de Bs. 1.550 por mes haciendo un total de Bs. 9.300
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
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- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
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- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
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- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
