III.2. De los daños y perjuicios
La abogada o el abogado que no fuera satisfecho en el pago de sus honorarios, podrá reclamar el pago ante la jueza o el juez o autoridad que tramitó la causa, de acuerdo a los honorarios pactados o ajustando su petición al arancel profesional.
Según el Arancel mínimo de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, los trámites sociales no superan la suma de Bs. 1.200 más el 10% a la cuantía, y en el Punto XII referido a los trámites administrativos, la cuantía oscila entre 1.500 a 2.000.
De la cita efectuada se colige que el profesional abogado tiene derecho a una retribución económica por el servicio desempeñado, honorario que será fruto del consenso entre el abogado y el cliente patrocinado, en ausencia de acuerdo se estará al arancel de honorarios profesionales.
De la lectura del Arancel Mínimo de honorarios profesionales los montos fijados datan del año 2003, por lo que no responden a la realidad económica y social que vive el Departamento de Chuquisaca y el País.
III.2. De los daños y perjuicios
Según el Arancel mínimo de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, los trámites sociales no superan la suma de Bs. 1.200 más el 10% a la cuantía, y en el Punto XII referido a los trámites administrativos, la cuantía oscila entre 1.500 a 2.000.
De la cita efectuada se colige que el profesional abogado tiene derecho a una retribución económica por el servicio desempeñado, honorario que será fruto del consenso entre el abogado y el cliente patrocinado, en ausencia de acuerdo se estará al arancel de honorarios profesionales.
De la lectura del Arancel Mínimo de honorarios profesionales los montos fijados datan del año 2003, por lo que no responden a la realidad económica y social que vive el Departamento de Chuquisaca y el País.
III.2. De los daños y perjuicios
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
