Auto Supremo AS/0729/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2018

Fecha: 27-Jul-2018

III.2. De los daños y perjuicios

La abogada o el abogado que no fuera satisfecho en el pago de sus honorarios, podrá reclamar el pago ante la jueza o el juez o autoridad que tramitó la causa, de acuerdo a los honorarios pactados o ajustando su petición al arancel profesional.
Según el Arancel mínimo de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, los trámites sociales no superan la suma de Bs. 1.200 más el 10% a la cuantía, y en el Punto XII referido a los trámites administrativos, la cuantía oscila entre 1.500 a 2.000.
De la cita efectuada se colige que el profesional abogado tiene derecho a una retribución económica por el servicio desempeñado, honorario que será fruto del consenso entre el abogado y el cliente patrocinado, en ausencia de acuerdo se estará al arancel de honorarios profesionales.
De la lectura del Arancel Mínimo de honorarios profesionales los montos fijados datan del año 2003, por lo que no responden a la realidad económica y social que vive el Departamento de Chuquisaca y el País.
III.2. De los daños y perjuicios