Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
El trámite efectuado por ante la Notaria de Fe Pública, el Comando Departamental de Policía, Ministerio Público y el PRAES, fueron emergentes de la destrucción de la pileta y las construcciones iniciadas por el inquilino de Demetrio Nuñez Ugarte.
En suma, fueron tres asuntos concretos los que el profesional abogado patrocinó y por los cuales refiere haber concertado la suma de Bs. 14.000, si bien este monto es ratificado por el testigo Benigno Gonzáles Orellana, dicho precio supera la cuantía recuperada en favor de Demetrio Nuñez Ugarte, resultando desproporcionado el pagar más de lo que se recupera, de ahí que el monto debió concertarse en proporción al servicio profesional brindado, consecuentemente el haberse fijado por los jueces de instancia el precio de Bs. 8.000 por los tres asuntos atendidos es proporcional al trabajo desarrollado por el profesional abogado y a la realidad económica y social, por cuanto de la revisión de los antecedentes se advierte que el trámite para el plan de pagos y el trámite ante dependencias de la Policía fue breve. Cabe también precisar que no es evidente que solo se realizaron cinco memoriales como sostienen los demandados quienes olvidan las gestiones necesarias que realizó el profesional dada la burocracia institucional.
Respecto a la prueba de confesión, de la revisión del recurso de apelación no se advierte el reclamo sobre la omisión valorativa de la prueba de confesión, por el contrario, a fs. 428 vta., refiere que se valoró la prueba extrañada, y de la lectura de dicha literal se advierte que el apoderado de los demandados respondió negativamente a las preguntas sin dar luces a las pretensiones.
Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs. 171 a 199, cursan los antecedentes de la denuncia de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez en contra del recurrente y el memorial de Genaro Díaz Zambrana por el que pide al Ministerio Público imputación formal en contra de Juan Carlos Carvajal Torrico, de donde se puede establecer que existen dos procesos penales uno activado contra el recurrente y el otro promovido por el recurrente, en el primer proceso, el ultimo actuado en el expediente es el requerimiento Fiscal de Rechazo de Denuncia en favor de Genaro Humberto Díaz Zambrana, pero no se tiene literal alguna respecto a si dicho requerimiento fue impugnado, si el caso fue cerrado o continúa en investigación, debiendo aclararse que el proceso penal abierto en contra del recurrente proviene de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez, de modo que por dicho actuar personal no puede atribuirse los daños y perjuicios a los demandados porque no fueron quienes activaron el proceso penal, aspectos que impiden establecer si dicha investigación fue abierta solo con fines represivos que dé lugar a daños y perjuicios, en ese plano, si la denuncia de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez resulta una calumnia, el recurrente de acuerdo al art. 15 y 18 ambos del Código de Procedimiento Penal, queda facultado para activar la acción recriminatoria, esto es la acción penal privada, y a su conclusión, deducir si corresponde la acción civil para cobro de daños y perjuicios. Por las razones indicadas el reclamo no tiene sustento legal
En suma, fueron tres asuntos concretos los que el profesional abogado patrocinó y por los cuales refiere haber concertado la suma de Bs. 14.000, si bien este monto es ratificado por el testigo Benigno Gonzáles Orellana, dicho precio supera la cuantía recuperada en favor de Demetrio Nuñez Ugarte, resultando desproporcionado el pagar más de lo que se recupera, de ahí que el monto debió concertarse en proporción al servicio profesional brindado, consecuentemente el haberse fijado por los jueces de instancia el precio de Bs. 8.000 por los tres asuntos atendidos es proporcional al trabajo desarrollado por el profesional abogado y a la realidad económica y social, por cuanto de la revisión de los antecedentes se advierte que el trámite para el plan de pagos y el trámite ante dependencias de la Policía fue breve. Cabe también precisar que no es evidente que solo se realizaron cinco memoriales como sostienen los demandados quienes olvidan las gestiones necesarias que realizó el profesional dada la burocracia institucional.
Respecto a la prueba de confesión, de la revisión del recurso de apelación no se advierte el reclamo sobre la omisión valorativa de la prueba de confesión, por el contrario, a fs. 428 vta., refiere que se valoró la prueba extrañada, y de la lectura de dicha literal se advierte que el apoderado de los demandados respondió negativamente a las preguntas sin dar luces a las pretensiones.
Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs. 171 a 199, cursan los antecedentes de la denuncia de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez en contra del recurrente y el memorial de Genaro Díaz Zambrana por el que pide al Ministerio Público imputación formal en contra de Juan Carlos Carvajal Torrico, de donde se puede establecer que existen dos procesos penales uno activado contra el recurrente y el otro promovido por el recurrente, en el primer proceso, el ultimo actuado en el expediente es el requerimiento Fiscal de Rechazo de Denuncia en favor de Genaro Humberto Díaz Zambrana, pero no se tiene literal alguna respecto a si dicho requerimiento fue impugnado, si el caso fue cerrado o continúa en investigación, debiendo aclararse que el proceso penal abierto en contra del recurrente proviene de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez, de modo que por dicho actuar personal no puede atribuirse los daños y perjuicios a los demandados porque no fueron quienes activaron el proceso penal, aspectos que impiden establecer si dicha investigación fue abierta solo con fines represivos que dé lugar a daños y perjuicios, en ese plano, si la denuncia de Yoselin Yasmin Herbas Rodríguez resulta una calumnia, el recurrente de acuerdo al art. 15 y 18 ambos del Código de Procedimiento Penal, queda facultado para activar la acción recriminatoria, esto es la acción penal privada, y a su conclusión, deducir si corresponde la acción civil para cobro de daños y perjuicios. Por las razones indicadas el reclamo no tiene sustento legal
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
