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1. Acusa, que los Vocales no valoraron la prueba documental cursante de fs. 1 al 42 y de fs. 171 a 201, tampoco la prueba de confesión provocada, la prueba de presunción e inspección judicial y no es cierto que se pretende demostrar el precio de los honorarios profesionales así como el monto económico de los daños y perjuicios exclusivamente con la prueba testifical, proceder con el que transgredieron los arts. 147, 157, 186, 187, 206, del Código Procesal Civil, a todo ello, inexplicablemente aplican leyes ajenas, como los art. 344 y 611 ambos del Código Civil y el artículo 222 del Código Procesal Civil.
2. Denuncia que se infringió el art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto omitieron pronunciarse en el fondo, toda vez que la sentencia le otorgó menos de lo pedido, es decir; Bs. 8.000, cuando la pretensión era de Bs. 14.000; no obstante el reclamo en apelación.
3. Se infringió el artículo 265.I, II y III del Código Procesal Civil, porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, además modificaron la demanda y excluyeron arbitrariamente la fundamentación cursante a fs. 440 a 444 del expediente.
4. Finalmente refiere que no se efectuó una revisión conforme al art. 17.I de la Ley de Organización Judicial
2. Denuncia que se infringió el art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto omitieron pronunciarse en el fondo, toda vez que la sentencia le otorgó menos de lo pedido, es decir; Bs. 8.000, cuando la pretensión era de Bs. 14.000; no obstante el reclamo en apelación.
3. Se infringió el artículo 265.I, II y III del Código Procesal Civil, porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, además modificaron la demanda y excluyeron arbitrariamente la fundamentación cursante a fs. 440 a 444 del expediente.
4. Finalmente refiere que no se efectuó una revisión conforme al art. 17.I de la Ley de Organización Judicial
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
