El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
I.2. El 16 de agosto de 2016, Evert Núñez Mérida y Lilian Núñez Mérida a través de su apoderado, insatisfechos con la citada Sentencia, mediante escrito de apelación impugnaron, motivando el Auto de Vista 06/2017 de 5 de enero, por el cual el Tribunal Ad quem, ANULÓ la Sentencia. El 11 de abril de 2017, se emitió nueva Sentencia que declaró PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que los demandados cancelen la suma de Bs. 8.000 por concepto de honorarios profesionales, resolución que fue objeto de apelación por el demandante Genaro Díaz Zambrana, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio, por el cual confirma la Sentencia.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo contra la Sentencia 55/2017 y el Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio; consiguientemente, en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil, solo se tendrá en cuenta los agravios referidos contra el Auto de Vista y no las objeciones referidas contra la Sentencia, dado que no es viable impugnar mediante el recurso de casación la Sentencia y se tiene:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo contra la Sentencia 55/2017 y el Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio; consiguientemente, en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil, solo se tendrá en cuenta los agravios referidos contra el Auto de Vista y no las objeciones referidas contra la Sentencia, dado que no es viable impugnar mediante el recurso de casación la Sentencia y se tiene:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
