III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
De acuerdo a la doctrina los daños y perjuicios desde la naturaleza de la obligación se clasifican en contractual y extracontractual, en el primer caso, importa la existencia de un concierto de voluntades, recogido en el art. 344 del Código Civil y en el segundo caso, no se requiere pacto alguno, en ambos casos es necesario nexo causal entre otros requisitos.
III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
