Auto Supremo AS/0729/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2018

Fecha: 27-Jul-2018

III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito

De acuerdo al art. 344 del Código Civil, ¨El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes¨.
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 408 al comentar el artículo citado dice: ¨Ha de entenderse por daño en el incumplimiento de las obligaciones, toda disminución del patrimonio del acreedor. La disminución a tenor del articulo 344 puede consistir en la pérdida sufrida (damnun emergens) y en la ganancia de que ha sido privado (lucrum cesans). Según este artículo, entonces, el daño resarcible comprende la disminución actual y la potencial en el patrimonio del acreedor...¨.
Continuando con el autor en la página 1042 sobre el daño y perjuicio contractual refiere: ¨…la obligación que deriva de la responsabilidad contractual, presupone necesariamente: a) existencia de un contrato válido entre el autor del daño y la víctima; b) que el daño resulte del incumplimiento del contrato (Mazeud)¨.
III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito