III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
De acuerdo al art. 344 del Código Civil, ¨El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes¨.
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 408 al comentar el artículo citado dice: ¨Ha de entenderse por daño en el incumplimiento de las obligaciones, toda disminución del patrimonio del acreedor. La disminución a tenor del articulo 344 puede consistir en la pérdida sufrida (damnun emergens) y en la ganancia de que ha sido privado (lucrum cesans). Según este artículo, entonces, el daño resarcible comprende la disminución actual y la potencial en el patrimonio del acreedor...¨.
Continuando con el autor en la página 1042 sobre el daño y perjuicio contractual refiere: ¨…la obligación que deriva de la responsabilidad contractual, presupone necesariamente: a) existencia de un contrato válido entre el autor del daño y la víctima; b) que el daño resulte del incumplimiento del contrato (Mazeud)¨.
III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
Carlos Morales Guillen en el Libro Código Civil Concordado y Anotado, Editorial Gisbert y Cia. pág. 408 al comentar el artículo citado dice: ¨Ha de entenderse por daño en el incumplimiento de las obligaciones, toda disminución del patrimonio del acreedor. La disminución a tenor del articulo 344 puede consistir en la pérdida sufrida (damnun emergens) y en la ganancia de que ha sido privado (lucrum cesans). Según este artículo, entonces, el daño resarcible comprende la disminución actual y la potencial en el patrimonio del acreedor...¨.
Continuando con el autor en la página 1042 sobre el daño y perjuicio contractual refiere: ¨…la obligación que deriva de la responsabilidad contractual, presupone necesariamente: a) existencia de un contrato válido entre el autor del daño y la víctima; b) que el daño resulte del incumplimiento del contrato (Mazeud)¨.
III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- Expediente: CH-70-17-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO I
- El 22 de agosto de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- 4
- CONSIDERANDO III
- ¨Las abogadas y los abogados, conforme a la presente ley, tienen los siguientes derechos
- 1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente ley
- 2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión
- 3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente ley
- El Art. 28. (ARANCELES)
- II
- Art. 29. (RETRIBUCIÓN)
- Art. 30. (RECLAMO DE HONORARIOS)
- III.2. De los daños y perjuicios
- III.2.1. De los daños y perjuicios por incumplimiento o retraso de obligaciones
- III.2.2. De los daños y perjuicios por hecho ilícito
- 1
- Continuando de fs
- De fs
- De la compulsa de la prueba documental especificada líneas arriba se establece que el trámite
- El trámite breve ante la oficina de finanzas de la Alcaldía Municipal de Sucre, por
- Respecto al tópico de daños, perjuicios y represalias, de fs
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
