Auto Supremo AS/0734/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a

El Código de Familia en el artículo 266, respecto a los actos de disposición sobre bienes del menor, prescribe: ¨No se puede enajenar o gravar con derechos reales los bienes inmuebles y muebles del hijo, sino cuando hay necesidad y utilidad comprobadas con autorización judicial¨.
Tampoco se puede renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros actos que exceden de los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés del hijo y el juez conceda autorización.
Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a nombre de menores, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial