Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
El Código de Familia en el artículo 266, respecto a los actos de disposición sobre bienes del menor, prescribe: ¨No se puede enajenar o gravar con derechos reales los bienes inmuebles y muebles del hijo, sino cuando hay necesidad y utilidad comprobadas con autorización judicial¨.
Tampoco se puede renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros actos que exceden de los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés del hijo y el juez conceda autorización.
Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a nombre de menores, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial
Tampoco se puede renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros actos que exceden de los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés del hijo y el juez conceda autorización.
Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a nombre de menores, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
