Auto Supremo AS/0734/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Ingrid Becerra Gutiérrez, Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez, Martha Fernández Córdova, transfirieron sus alícuotas en el inmueble estando facultados para efectuar actos de disposición a título personal, de modo que la transferencia es válida y no existe razón legal para sancionarla con la nulidad. Pretender que el contrato de venta, en su totalidad quede ineficaz no es posible por prescripción del art. 550 del Código Civil, porque la nulidad solo alcanza a la parte afectada y los prenombrados no demostraron ser agraviados con la venta que efectuaron excepto los menores a quienes se brindó protección legal, por lo que el reclamo no tiene sustento jurídico.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, que cursan de fs. 413 a 418 y vta., y de fs. 420 a 425 vta., contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2017 saliente a fojas 402 a 404, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte actora.
Se regula Honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.