Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Ingrid Becerra Gutiérrez, Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez, Martha Fernández Córdova, transfirieron sus alícuotas en el inmueble estando facultados para efectuar actos de disposición a título personal, de modo que la transferencia es válida y no existe razón legal para sancionarla con la nulidad. Pretender que el contrato de venta, en su totalidad quede ineficaz no es posible por prescripción del art. 550 del Código Civil, porque la nulidad solo alcanza a la parte afectada y los prenombrados no demostraron ser agraviados con la venta que efectuaron excepto los menores a quienes se brindó protección legal, por lo que el reclamo no tiene sustento jurídico.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, que cursan de fs. 413 a 418 y vta., y de fs. 420 a 425 vta., contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2017 saliente a fojas 402 a 404, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte actora.
Se regula Honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, que cursan de fs. 413 a 418 y vta., y de fs. 420 a 425 vta., contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2017 saliente a fojas 402 a 404, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte actora.
Se regula Honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
