Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y a partir de ese hecho jurídico tenían capacidad para actuar personalmente pero optaron por no hacerlo y en protección del derecho a la propiedad de ambos menores de edad y al no haberse tramitado la autorización judicial para la venta de sus acciones en el bien objeto de debate, el Juez de la causa nulifica parte del contrato de venta, precisamente la alícuota que corresponde a José Enrique Becerra Fernández y Alison Tamara Becerra, y de esa manera recuperan el derecho propietario sobre las acciones que les corresponde en el bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
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- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
