CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 734/2018
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-110-17-S
Partes: Lidia Rivera Vera c/ Bismark Becerra Gutiérrez y otros
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 413 a 418 vta., y de fs. 420 a 425 vta., del cuaderno procesal, planteados por cuerda separada por Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez, Martha Fernández Córdova; y por otra, José Enrique Becerra Fernández, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2017 saliente a fojas 402 a 404, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos, bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios que sigue Lidia Rivera Vera, la concesión de fs. 445, el Auto de admisión de fs. 451 a 452 vta., de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Lidia Rivera Vera por memorial cursante de fs. 35 a 38, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios, Ingrid Becerra Gutiérrez contestó, reconvino la resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios (Fs. 50 a 54), Bismark Becerra Gutiérrez, respondió y contrademandó la resolución del contrato por incumplimiento, desocupación, entrega de propiedad, pago de daños y perjuicios (fs. 121 a 126 vta.), Martha Fernández Córdoba, a fs. 202 a 205, negó la demanda y reconvino la nulidad de contrato, trámite que culminó con la Sentencia de fs. 365 a 370 vta., declarando PROBADA la demanda en parte, IMPROBADAS las acciones reconvencionales de Ingrid Becerra Gutiérrez y Bismark Becerra Gutiérrez, y PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de Martha Fernández Córdoba y sus representados, dicha determinación fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista de 24 de abril de 2017, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia, con dos fundamentos principales, el primero, de que la nulidad declarada solo sobre la parte correspondiente a los menores de edad, es correcto, porque los demás vendedores transfirieron sus alícuotas con capacidad, el segundo, toda vez que el apelante dio por bien hecho las actuaciones realizadas por su madre.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Los recurrentes cuestionan el Auto de Vista, uno en la vía de forma y otros en la vertiente de fondo, consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 734/2018
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-110-17-S
Partes: Lidia Rivera Vera c/ Bismark Becerra Gutiérrez y otros
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 413 a 418 vta., y de fs. 420 a 425 vta., del cuaderno procesal, planteados por cuerda separada por Ingrid Becerra Gutiérrez por sí y en representación de Bismark Becerra Gutiérrez, Norma Elena Becerra Gutiérrez, Ivert Becerra Gutiérrez, Martha Fernández Córdova; y por otra, José Enrique Becerra Fernández, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2017 saliente a fojas 402 a 404, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos, bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios que sigue Lidia Rivera Vera, la concesión de fs. 445, el Auto de admisión de fs. 451 a 452 vta., de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Lidia Rivera Vera por memorial cursante de fs. 35 a 38, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios, Ingrid Becerra Gutiérrez contestó, reconvino la resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios (Fs. 50 a 54), Bismark Becerra Gutiérrez, respondió y contrademandó la resolución del contrato por incumplimiento, desocupación, entrega de propiedad, pago de daños y perjuicios (fs. 121 a 126 vta.), Martha Fernández Córdoba, a fs. 202 a 205, negó la demanda y reconvino la nulidad de contrato, trámite que culminó con la Sentencia de fs. 365 a 370 vta., declarando PROBADA la demanda en parte, IMPROBADAS las acciones reconvencionales de Ingrid Becerra Gutiérrez y Bismark Becerra Gutiérrez, y PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de Martha Fernández Córdoba y sus representados, dicha determinación fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista de 24 de abril de 2017, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia, con dos fundamentos principales, el primero, de que la nulidad declarada solo sobre la parte correspondiente a los menores de edad, es correcto, porque los demás vendedores transfirieron sus alícuotas con capacidad, el segundo, toda vez que el apelante dio por bien hecho las actuaciones realizadas por su madre.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Los recurrentes cuestionan el Auto de Vista, uno en la vía de forma y otros en la vertiente de fondo, consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
