José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. Del relato ampuloso de antecedentes se identifica la denuncia, en sentido de que en el proceso existen vicios procedimentales que causan la nulidad de obrados, porque es incongruente y no contiene decisiones precisas sobre la cosa litigada, y que José Enrique Becerra Fernández y Alison Tamara Becerra Fernández el 12 de enero de 2015, adquirieron la mayoría de edad y como co-propietarios del inmueble objeto de litis, desde entonces tenía capacidad para defenderse y no ser representados por su madre, tal como lo establecen los arts. 29, 30 y 34 del Código Procesal Civil, por lo que considera que el proceso está viciado a partir del momento en que adquirieron la mayoría de edad, proceder con el que se lesionó sus intereses, garantías y derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada, la verdad material, la igualdad de las partes, y el debido proceso en su componente derecho a la defensa.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
1. Del relato ampuloso de antecedentes se identifica la denuncia, en sentido de que en el proceso existen vicios procedimentales que causan la nulidad de obrados, porque es incongruente y no contiene decisiones precisas sobre la cosa litigada, y que José Enrique Becerra Fernández y Alison Tamara Becerra Fernández el 12 de enero de 2015, adquirieron la mayoría de edad y como co-propietarios del inmueble objeto de litis, desde entonces tenía capacidad para defenderse y no ser representados por su madre, tal como lo establecen los arts. 29, 30 y 34 del Código Procesal Civil, por lo que considera que el proceso está viciado a partir del momento en que adquirieron la mayoría de edad, proceder con el que se lesionó sus intereses, garantías y derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada, la verdad material, la igualdad de las partes, y el debido proceso en su componente derecho a la defensa.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
