III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
La demandante a través de su apoderada legal responde a los dos recursos de casación manifestando principalmente que dichos recursos no cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil, por lo que impetra la improcedencia de los mismos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- CONSIDERANDO I
- José Enrique Becerra Fernández, en la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- 1
- II.3. Contestación al recurso de casación
- III.1. Protección de los derechos del menor de edad desde la perspectiva constitucional
- III.2. Actos de disposición de bienes del menor de edad
- Asimismo, no se podrá transigir, someter a compromisos arbitrales, ni formular desistimientos en juicio a
- El Código Civil en el art
- III.4. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, se orientó lo siguiente: “La
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- IV.1. En la forma
- De la revisión del expediente se advierte que la demandada Martha Fernández Córdoba, en su
- Los menores de edad en el curso del proceso adquirieron la mayoría de edad y
- IV.2. En el fondo
- El punto 1 y 2 están relacionados entre sí y por ello se brindará respuesta
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
