A fs
De la lectura de la Sentencia específicamente a fs. 354 de manera textual señala: ¨Los demandados no demostraron el cumplimiento del precio pactado para la venta verbal de inmueble de calle Venezuela Nro. 104 de esta ciudad de Potosí, y se declare judicialmente cumplido y efectivo el contrato verbal de compra de inmueble referido¨. En su oportunidad, los Vocales sobre dicha cuestión a fs. 382 vta., también se pronunciaron al señalar: ¨para posteriormente suscribir el documento de fecha 31 de marzo de 2014 que prácticamente al ser el último suscrito, supedita al verbal…¨.
De donde se establece que si hubo un pronunciamiento negativo sobre la venta verbal y en ambas instancias, por lo que el reclamo no es evidente.
IV.2. En el fondo.
1. Sobre la venta verbal de inmueble, las mejoras y la mala valoración de la prueba.
De acuerdo a la demanda reconvencional, Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka aseveran que el 12 de julio de 2008, concretaron con los esposos Rosalba Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez un contrato verbal de compra y venta del inmueble ubicado en la calle Venezuela No. 104 de la ciudad de Potosí, en el precio de $us. 76.000 que habría pagado con la entrega de dinero efectivo de Bs. 100.000, la entrega de un vehículo motorizado equivalente a $us. 30.000 y el pago de Bs. 300.000 a Prodem, deuda que correspondería a los esposos Flores-Mamani. Los últimos nombrados a fs. 147 vta., refieren que el monto acordado no fue $us. 76.000 sino $us. 96.000 y reconocen haber recibido el vehículo por la suma de $us.30.000, el pago de $us.46.000 a Prodem, en suma $us.76.000. También a fs. 148 reconocen haber recibido la suma de Bs. 100.000 el 5 de julio, y que queda el impago de $us.20.000.
Ahora bien, a fs. 192 cursa la literal de conciliación de cuentas cuyo tenor de manera textual reza: ¨A la fecha se cancela la totalidad de la casa en la calle ¨venezuela¨ No. 104 por la venta total quedando el saneamiento de los papeles a nombre de los compradores una vez hecha la deshipoteca¨. En el citado documento se observa una firma y la descripción de la Cedula de Identidad Nº 3965398 que corresponde a Jhury Pabel Flores Rodríguez; asimismo, las cifras económicas de 9156.24 –noviembre, 9052.23- diciembre, 2597.68-marzo-abril, 8428.15-agosto y 1812.92 –septiembre, corresponden al plan de pagos en bolivianos coincidiendo con el plan de cuotas cancelados a la entidad Prodem. Y a fs. 199 consta el escrito de Jhury Pabel Flores Rodríguez por el cual reconoce como suya la firma estampada en la literal de conciliación de cuentas sobre el inmueble.
A fs. 48, se encuentra la prueba de descargo consistente en el Plan de Cuotas de Bs. 300.000, monto a cancelarse en 26 cuotas a la Entidad Financiera Prodem y la última cuota de Bs. 1.812.92 prevista para el 10 de septiembre de 2010. Este monto y otros coinciden con el plan de pagos líneas arriba aludido, donde también aparece como prestatario Jhury Pabel Flores Rodríguez. Lo que demuestra que dicho documento fue entregado por los vendedores a los compradores para que paguen dicha deuda y efectivamente así sucedió, es decir que la deuda fue subrogada a cuenta del pago del precio
De donde se establece que si hubo un pronunciamiento negativo sobre la venta verbal y en ambas instancias, por lo que el reclamo no es evidente.
IV.2. En el fondo.
1. Sobre la venta verbal de inmueble, las mejoras y la mala valoración de la prueba.
De acuerdo a la demanda reconvencional, Geovanna Paola Flores Delgado y Quintín Tacuri Checka aseveran que el 12 de julio de 2008, concretaron con los esposos Rosalba Mamani Aguilar y Jhury Pabel Flores Rodríguez un contrato verbal de compra y venta del inmueble ubicado en la calle Venezuela No. 104 de la ciudad de Potosí, en el precio de $us. 76.000 que habría pagado con la entrega de dinero efectivo de Bs. 100.000, la entrega de un vehículo motorizado equivalente a $us. 30.000 y el pago de Bs. 300.000 a Prodem, deuda que correspondería a los esposos Flores-Mamani. Los últimos nombrados a fs. 147 vta., refieren que el monto acordado no fue $us. 76.000 sino $us. 96.000 y reconocen haber recibido el vehículo por la suma de $us.30.000, el pago de $us.46.000 a Prodem, en suma $us.76.000. También a fs. 148 reconocen haber recibido la suma de Bs. 100.000 el 5 de julio, y que queda el impago de $us.20.000.
Ahora bien, a fs. 192 cursa la literal de conciliación de cuentas cuyo tenor de manera textual reza: ¨A la fecha se cancela la totalidad de la casa en la calle ¨venezuela¨ No. 104 por la venta total quedando el saneamiento de los papeles a nombre de los compradores una vez hecha la deshipoteca¨. En el citado documento se observa una firma y la descripción de la Cedula de Identidad Nº 3965398 que corresponde a Jhury Pabel Flores Rodríguez; asimismo, las cifras económicas de 9156.24 –noviembre, 9052.23- diciembre, 2597.68-marzo-abril, 8428.15-agosto y 1812.92 –septiembre, corresponden al plan de pagos en bolivianos coincidiendo con el plan de cuotas cancelados a la entidad Prodem. Y a fs. 199 consta el escrito de Jhury Pabel Flores Rodríguez por el cual reconoce como suya la firma estampada en la literal de conciliación de cuentas sobre el inmueble.
A fs. 48, se encuentra la prueba de descargo consistente en el Plan de Cuotas de Bs. 300.000, monto a cancelarse en 26 cuotas a la Entidad Financiera Prodem y la última cuota de Bs. 1.812.92 prevista para el 10 de septiembre de 2010. Este monto y otros coinciden con el plan de pagos líneas arriba aludido, donde también aparece como prestatario Jhury Pabel Flores Rodríguez. Lo que demuestra que dicho documento fue entregado por los vendedores a los compradores para que paguen dicha deuda y efectivamente así sucedió, es decir que la deuda fue subrogada a cuenta del pago del precio
- Distrito: Potosí
- Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma traen como agravio
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La contraparte no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La jurisdicción ordinaria de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se
- Por su parte el Diccionario de la lengua Española refiere que la honestidad significa: decir
- III.2. La violencia como vicio del consentimiento
- En el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre, sobre la violencia en el
- III.3. La anulabilidad parcial
- Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de
- III.4. La transacción
- IV.1. En la forma
- 1. Respecto al agravio relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre la venta verbal
- A fs
- Los demandados reconocen haber recibido el vehículo avaluado por $US
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
