Auto Supremo AS/0745/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de

La confirmación del contrato anulable es posible de acuerdo al art. 558 del Código Civil, lo que significa que a pesar del vicio la parte afectada puede dar por bien hecho y de esa manera validarlo, de modo que si un contrato anulable contiene cláusulas bajo presión o algún otro tipo de vicio puede subsanarse, si esto es así, sería ilógico tener que anular un contrato en su totalidad cuando en ella se advierte cláusulas carentes de vicio o que aún bajo presión ciertas cláusulas resulten verdaderas y justificadas las obligaciones reconocidas, en tal circunstancia la anulación corresponderá solo parcialmente y salvarse lo que es justo.
Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de Grado intitulado ¨La Anulabilidad de los contratos¨ pág. 24, comparten el criterio de la anulabilidad parcial del contrato, al señalar: ¨Al contrario, puede ocurrir que exista un contrato que parece ineficaz, pero únicamente determinadas clausulas son anulables y estas no afectan al resto que conforman el contrato, a lo cual llamamos anulabilidad parcial"¨