Auto Supremo AS/0745/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2018

Fecha: 27-Jul-2018

III.3. La anulabilidad parcial

También el Auto Supremo Nº 957/2015 de 14 de octubre, sobre la violencia orientó: ¨En principio corresponde analizar el instituto de la anulabilidad, el art. 554 num. 4) del Código Civil de manera textual expresa que el contrato será anulable: “por Violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.”. En concordancia con esta norma el art. 473 del mismo código expresa que no es -válido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo-, y el art. 478 del también citado cuerpo legal, señala que la -violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas-, de las normas citadas se desprende que entre los requisitos de formación del contrato se encuentra el consentimiento, el cual es considerado como el articulador de la voluntad de las partes cuando se constituye una relación jurídica, de ahí es importante que cuando se otorgue el consentimiento este se halle libre de error, violencia o dolo, ya que, de concurrir uno de estos, no es válido y abre el camino a la anulabilidad del contrato, ahora si acusa que el consentimiento ha sido obtenido con violencia, empero, esta violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a las personas de exponerse a las personas o sus bienes, a tal efecto debe considerarse varios factores como ser la edad y condición de las personas. Asimismo el art. 481 del Código Sustantivo de la materia expresa: “el uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho solo invalida el consentimiento cuando está dirigido a conseguir ventajas injustas.”, sobre el tema Francesco Messineo en su obra Doctrina General del Contrato sostiene: “La violencia, en el aspecto ahora considerado no debe confundirse con la violencia material, aquí no hay ya falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad; proceso que, por lo tanto, es perturbado por una amenaza; la violencia sufrida por el sujeto ha determinado su voluntad ejerciendo sobre él una coacción …”.

III.3. La anulabilidad parcial