IV.1. En la forma
Sobre la transacción el art. 941 del Código Civil, nos brinda la siguiente noción: ¨I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones reciprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por la Ley.¨
Gonzalo Meza Mauricio, en su libro: El Negocio Jurídico, Editorial Alegre, Pag.488, refiere que el elemento esencial de la transacción es la concesión recíproca de lo contrario simplemente no se está frente a una transacción, cuando escribe: ¨…el legislador ha previsto como elemento esencial de la transacción que esta se efectué mediante concesiones reciprocas (-) Que, (-) las concesiones reciprocas o sacrificios económicos de las partes deben referirse a los derechos cuestionados, es decir supone el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o el derecho propio, la transacción persigue, pues, transformar una situación jurídica insegura, discutible y litigiosa, por otra segura: si, las partes evitaran o concluyeran un pleito sin que medie concesiones reciprocas, el acto jurídico respectivo no podrá estimarse transacción¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En la forma
Gonzalo Meza Mauricio, en su libro: El Negocio Jurídico, Editorial Alegre, Pag.488, refiere que el elemento esencial de la transacción es la concesión recíproca de lo contrario simplemente no se está frente a una transacción, cuando escribe: ¨…el legislador ha previsto como elemento esencial de la transacción que esta se efectué mediante concesiones reciprocas (-) Que, (-) las concesiones reciprocas o sacrificios económicos de las partes deben referirse a los derechos cuestionados, es decir supone el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o el derecho propio, la transacción persigue, pues, transformar una situación jurídica insegura, discutible y litigiosa, por otra segura: si, las partes evitaran o concluyeran un pleito sin que medie concesiones reciprocas, el acto jurídico respectivo no podrá estimarse transacción¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En la forma
- Distrito: Potosí
- Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma traen como agravio
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La contraparte no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La jurisdicción ordinaria de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se
- Por su parte el Diccionario de la lengua Española refiere que la honestidad significa: decir
- III.2. La violencia como vicio del consentimiento
- En el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre, sobre la violencia en el
- III.3. La anulabilidad parcial
- Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de
- III.4. La transacción
- IV.1. En la forma
- 1. Respecto al agravio relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre la venta verbal
- A fs
- Los demandados reconocen haber recibido el vehículo avaluado por $US
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
