Auto Supremo AS/0745/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

A fs. 74 a 81 figura el proceso de Interdicto de recobrar la posesión del inmueble de la calle Venezuela No. 104, promovido por Rosalva Mamani Aguilar, por el que pretende recuperar el inmueble con el argumento de que los esposos Tacuri-Flores se encontraban viviendo de manera ilegal, injusta e indebida en su inmueble ya que les despojaron arbitrariamente y no pagaron el precio total del inmueble, bajo alternativa de lanzamiento.
De donde se advierte que desconoce la venta verbal, luego acusa que viven ilegalmente porque les despojaron y señala que no se pagó el precio, y más grave aún pretenden hacer desocupar del inmueble a toda la familia, cuando en realidad se pagó todo el precio del inmueble. De donde se advierte que sin derecho alguno se inició dos acciones legales para intimidar a los compradores con el propósito ilegítimo de recuperar el bien que ya no les pertenencia y lograr un incremento económico sobre el valor del inmueble.
A fs. 3, cursa el acuerdo transaccional suscrito entre Rosalva Mamani Aguilar con los esposos Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, donde indica que Rosalva Mamani Aguilar es la única propietaria del inmueble de la calle Venezuela No. 104, que el referido inmueble se transfiere en la suma de $us. 117.000, quedando un saldo por cancelar en la suma de $us. 41.000, y ante su incumplimiento los compradores se obligaron a desocupar y entregar el inmueble sin reclamo alguno. Y que una vez efectuado el pago total de $us. 117.000 se efectuara la transferencia del inmueble libre de hipotecas pudiendo los compradores ocupar el inmueble a partir del 31 de marzo de 2016.
Al respecto, cabe señalar que el documento en cuestión no constituye un documento de transacción porque no refleja que los suscribientes hayan efectuado concesiones recíprocas, por el contrario, es totalmente beneficioso para Rosalva Mamani Aguilar cuyo contenido no refleja la veracidad de los acontecimientos, porque el inmueble ya no es de propiedad de Rosalva Mamani Aguilar, por efecto de la venta verbal y el precio real acordado es de $us.76.000, que fue cancelado en su integridad, por lo que ya no se debe saldo alguno respecto al inmueble, más grave aún, ante un eventual impago los compradores deben desocupar y entregar el inmueble sin reclamo alguno; es decir, devolviendo la casa que les pertenece y renunciando a la importante inversión económica por las construcciones y mejoras significativas en el bien, tal cual se tiene comprobado de las placas fotográficas de fs. 47 a 48 y la audiencia de inspección de visu en el cual se detalla las mejoras e implícitamente las inversiones efectuadas por los esposos Tacuri – Flores. (fs. 267 a 278).
Finalmente que podrían ocupar el inmueble desde el 31 de marzo de 2016, dato totalmente falso, porque según el acta de inspección ocular (fs. 273 y vta.) los compradores ocupan el inmueble desde el año 2.008 y precisamente por ello se les inició sin derecho alguno una injusta demanda interdictal de recobrar la posesión el año 2013, de donde queda claro que dicho documento gravoso no refleja la verdad de los acontecimientos y solo pudo ser aceptado y firmado bajo presión poniendo en grave riesgo el inmueble con el cual se propuso Roslava Mamani Aguilar a restituir su bien inmueble disponiendo el desapoderamiento con su posterior lanzamientos, ejecución y posterior remate (fs. 78), lo cual provocó temor e intimidación en los esposos Tacuri – Flores, ante la eminencia de perder la casa que habitaron desde el año 2008, ya que efectuaron una inversión en la compra y en mejoras efectuadas. Además teniendo como antesala la medida preparatoria de la conciliación en la cual no se llegó a consolidar que sirvió como un motivo más para plantear el interdicto. Por lo que se hizo el uso abusivo de vías legales que produjeron intimidación psicológica por el miedo de perder su patrimonio, contenido del memorial de conciliación (fs. 83 a 84) de acciones judiciales y del memorial de interdicto de recobrar la posesión (fs. 75 a 78 vta.).
También debe considerarse la condición y proceder de los vendedores y compradores, es así que los demandantes a tiempo de suscribir el documento de transacción contaban con 37 años de edad y 44 años de edad, respectivamente, tienen formación académica superior y tienen negocios lo que representa habilidad, con experiencia en juicios, pero al mismo tiempo la facilidad para mentir y continuar obteniendo cuantiosos préstamos con la garantía hipotecaria de un bien que ya no les pertenecía, y con el que presionaron e intimidaron con no pagar dicho crédito ya que se comprobó con las dos acciones judiciales efectuadas de la conciliación y del interdicto de recobrar la posesión (fs. 74 a 84) efectuando aseveraciones fuera de la verdad, advirtiéndose inclusive absoluta deslealtad e inmoralidad, en cambio los compradores son mayores de edad, el uno es minero y la otra dedicada a labores de casa, sin experiencia en pleitos judiciales, con formación de estudiante, excesivamente confiados porque entregaron como parte de pago un vehículo y pagaron sumas de dinero sin constancia escrita y son personas de bien, precisamente como reconocen los demandantes dada su necesidad terminaron haciendo pagar a los demandados su deuda a Prodem, y aun así pretenden sin consideración alguna echarles de su inmueble junto a los niños que viven en el inmueble.
La condición y proceder de los vendedores y compradores, aspectos no advertidos ni explicados por el Tribunal Ad quem, que son determinantes en la conducta asumida por los esposos Tacuri – Flores, ya que actuaron con presión psicológica, endetrimento de lo establecido por los arts. 453, 478 y 481 del Código Civil y por otro, la reacción natural de cualquier persona razonable frente al daño inminente de perder el bien inmueble todavía latente inclusive hasta la presentación del recurso de casación efectuando actos desesperados como la solicitud de prórroga del plazo ante el temor fundado que pesaba en la preocupación de los esposos Tacuri – Flores sobre el bien amenazado. Tomando en cuenta las circunstancias descritas no fueron libres en su expresión, tal cual afirman en las confesiones de Quintín Tacuri Checka (respuesta novena de fs. 297 vta.) y Geovanna Paola (respuesta séptima de fs. 298 vta.) que actuaron con presión por el temor a la pérdida del bien inmueble objeto de la litis y además tomando en cuenta que el bien inmueble según el acuerdo transaccional (fs. 3 y vta), recién estaría sin gravamen ni hipoteca desde el 31 de marzo de 2016 y la matrícula de fs. 8 de obrados. Por lo que se advierte latente la intimidación cuando se presiona en el agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en relación al bien inmueble.
En suma, queda claro que los juicios injustos iniciados contra los compradores, las deudas obtenidas con garantía hipotecaria constituyeron la presión moral o el mecanismo intimidatorio y amenazante para arrancar el consentimiento y la firma del documento desventajoso con el que se incrementó la suma de $us.20.000 al valor del inmueble.
Por otra parte, también queda establecido que los esposos Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, compraron dos vehículos a crédito de lo cual se adeuda la suma de $us. 21.000, monto que debe pagarse a los esposos Flores-Mamani, porque si bien fueron reconocidos bajo presión, por tratarse de créditos reales o verdaderos merecen su pago.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220. Numeral IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 28 de junio de 2017, de fs. 381 a 384, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. En consecuencia:
1. Declara improbada la demanda de resolución de contrato de transacción y probada la contrademanda de contrato verbal de compra y venta de inmueble sito en la calle Venezuela No. 104, y la anulabilidad parcial del contrato de transacción relativo al incremento de $us. 20.000.-
2. Los esposos Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, deben pagar a los esposos Flores-Mamani el saldo adeudado de $us.21.000 por concepto de venta y compra de dos vehículos. Sin costas ni costos por ser juicio doble.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.