Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 386 a 390, planteado por Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, impugnando el Auto de Vista de 28 de junio de 2017, saliente a fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso civil ordinario de resolución de contrato de transacción y reconvención de anulabilidad de contrato de transacción y declaración judicial de contrato verbal de compra de inmueble que sigue Rosalva Mamani Aguilar y otro, contra los recurrentes, la concesión de fs. 399 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 404 y vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Rosalva Mamani Aguilar por memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13, interpuso demanda de resolución de contrato transaccional en contra de Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, quienes opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y reconvinieron de anulabilidad de contrato de transacción y declaración judicial efectivo de contrato verbal de compra de inmueble (fs. 89 a 96), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 350 a 357 vta., declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.
Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del Auto de Vista de 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ la Sentencia, con cuatro fundamentos principales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Rosalva Mamani Aguilar por memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13, interpuso demanda de resolución de contrato transaccional en contra de Quintín Tacuri Checka y Geovanna Paola Flores Delgado, quienes opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y reconvinieron de anulabilidad de contrato de transacción y declaración judicial efectivo de contrato verbal de compra de inmueble (fs. 89 a 96), trámite que culminó con la Sentencia de fs. 350 a 357 vta., declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.
Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del Auto de Vista de 28 de junio de 2017, que CONFIRMÓ la Sentencia, con cuatro fundamentos principales
- Distrito: Potosí
- Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma traen como agravio
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La contraparte no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La jurisdicción ordinaria de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se
- Por su parte el Diccionario de la lengua Española refiere que la honestidad significa: decir
- III.2. La violencia como vicio del consentimiento
- En el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre, sobre la violencia en el
- III.3. La anulabilidad parcial
- Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de
- III.4. La transacción
- IV.1. En la forma
- 1. Respecto al agravio relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre la venta verbal
- A fs
- Los demandados reconocen haber recibido el vehículo avaluado por $US
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
