II.1. Del recurso de casación en la forma
El primero, de que los agravios expuestos se tratan de una disconformidad pero no de una fundamentación y tampoco se hace referencia a disposición legal infringida, mucho menos se demuestra con prueba el dolo, la violencia o presión ejercida, de modo que no se evidenció la falta de consentimiento; asimismo, los testigos no son concluyentes y las mejoras efectuadas tampoco dan lugar a la anulabilidad.
El segundo, que no hubo mala valoración de las pruebas o que se valoró fuera del marco de razonabilidad y equidad.
El tercero, la Sentencia está debidamente fundamentada por cuanto se sustentó jurídica y doctrinalmente además con jurisprudencia.
El cuarto, que por el principio de preclusión no puede retrotraerse etapas procesales consolidadas, de modo que el reclamo tardío respecto al Auto de admisión y relación procesal no es viable, por ende no se advierte incongruencia ni indefensión.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
El recurso de casación fue presentada en el fondo; sin embargo, del análisis prolijo de dicha pieza procesal, se advierte que el reclamo deviene en la forma y en el fondo, por lo cual en la línea de flexibilización de las técnicas recursivas plasmada en el Auto Supremo Nro. 609/2018 de 10 de Julio, entre otros y la materialización del derecho a la impugnación prevista en el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, las objeciones serán identificados en la vía que corresponda, consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
El segundo, que no hubo mala valoración de las pruebas o que se valoró fuera del marco de razonabilidad y equidad.
El tercero, la Sentencia está debidamente fundamentada por cuanto se sustentó jurídica y doctrinalmente además con jurisprudencia.
El cuarto, que por el principio de preclusión no puede retrotraerse etapas procesales consolidadas, de modo que el reclamo tardío respecto al Auto de admisión y relación procesal no es viable, por ende no se advierte incongruencia ni indefensión.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
El recurso de casación fue presentada en el fondo; sin embargo, del análisis prolijo de dicha pieza procesal, se advierte que el reclamo deviene en la forma y en el fondo, por lo cual en la línea de flexibilización de las técnicas recursivas plasmada en el Auto Supremo Nro. 609/2018 de 10 de Julio, entre otros y la materialización del derecho a la impugnación prevista en el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, las objeciones serán identificados en la vía que corresponda, consecuentemente, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Distrito: Potosí
- Ante su insatisfacción con dicho fallo, los demandados y reconvencionistas apelaron motivando la emisión del
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- En la modalidad de forma traen como agravio
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación
- La contraparte no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La jurisdicción ordinaria de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se
- Por su parte el Diccionario de la lengua Española refiere que la honestidad significa: decir
- III.2. La violencia como vicio del consentimiento
- En el Auto Supremo Nº 514/2014 de 8 de septiembre, sobre la violencia en el
- III.3. La anulabilidad parcial
- Al respecto, Raúl Megias de la Rubia y María José Vaquero, en el Trabajo de
- III.4. La transacción
- IV.1. En la forma
- 1. Respecto al agravio relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre la venta verbal
- A fs
- Los demandados reconocen haber recibido el vehículo avaluado por $US
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
