Auto Supremo AS/0682/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la


Por la identificación del hecho generador de doctrina legal aplicable en el fallo invocado como precedente, se tiene que no presenta una situación similar a la planteada en el recurso de casación sujeto análisis, pues en aquel el tema estuvo referido a la inadecuada valoración de aspectos fácticos y legales que derivaron en la absolución del imputado por uno de los delitos atribuidos; en tanto, que en la presente causa si bien se invoca el principio de inmediación, se halla referido a la intervención de los vocales departamentales en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida y su posterior resolución, razón por la cual no se visualiza la existencia de contradicción con el referido precedente como alega la recurrente en su recurso.

Además, invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 200, dictado en una causa seguida por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, en la cual el Tribunal de Casación advirtió entre otros aspectos, que durante el trámite de la apelación restringida, el Tribunal de alzada incurrió en un error; puesto que, si bien cumplió con el señalamiento de la audiencia de complementación, conforme previene el art. 412 del CPP; empero, cumplida ésta, sustituyó a uno de sus miembros, situación que rompió con el principio de inmediación procesal, regla esencial del debido proceso y que garantiza que las partes se están sometiendo a un Juez natural, que resguarda la correcta administración de justicia, resolviendo el asunto puesto a su consideración y del que ha tenido conocimiento a partir de la observancia de la ritualidad procesal, de ahí que en estas circunstancias también se incurrió en un defecto absoluto al no garantizarse a las partes ser juzgados por un juez natural; por lo que estableció doctrina legal aplicable, de la cual se extracta la parte pertinente: “El principio de inmediación se constituye pues en un principio de orden general al proceso al ser esencial del sistema procesal de corte acusatorio, de ahí que será aplicable a todo actuado que por su naturaleza requiera la producción de prueba, `un juez o Tribunal privado de la debida inmediación procesal, no puede decidir sobre una determinada cuestión si no se hubiera observado y asegurado la observancia de los diversos principios rectores del proceso´; así, si el titular del órgano jurisdiccional no conoció bajo el principio de inmediación, los alegatos o las pruebas producidas en la audiencia de fundamentación y complementación del trámite de la apelación restringida conforme a procedimiento, no podrá resolver el recurso en cuestión.

En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la totalidad de los miembros de un Tribunal, pudieran proseguir con el conocimiento del recurso, será necesario asegurar la inmediación procesal restituyendo el acto, asegurando así la inmediación procesal y el sometimiento a un juez natural”