En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
Por la identificación del hecho generador de doctrina legal aplicable en el fallo invocado como precedente, se tiene que no presenta una situación similar a la planteada en el recurso de casación sujeto análisis, pues en aquel el tema estuvo referido a la inadecuada valoración de aspectos fácticos y legales que derivaron en la absolución del imputado por uno de los delitos atribuidos; en tanto, que en la presente causa si bien se invoca el principio de inmediación, se halla referido a la intervención de los vocales departamentales en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida y su posterior resolución, razón por la cual no se visualiza la existencia de contradicción con el referido precedente como alega la recurrente en su recurso.
Además, invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 200, dictado en una causa seguida por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, en la cual el Tribunal de Casación advirtió entre otros aspectos, que durante el trámite de la apelación restringida, el Tribunal de alzada incurrió en un error; puesto que, si bien cumplió con el señalamiento de la audiencia de complementación, conforme previene el art. 412 del CPP; empero, cumplida ésta, sustituyó a uno de sus miembros, situación que rompió con el principio de inmediación procesal, regla esencial del debido proceso y que garantiza que las partes se están sometiendo a un Juez natural, que resguarda la correcta administración de justicia, resolviendo el asunto puesto a su consideración y del que ha tenido conocimiento a partir de la observancia de la ritualidad procesal, de ahí que en estas circunstancias también se incurrió en un defecto absoluto al no garantizarse a las partes ser juzgados por un juez natural; por lo que estableció doctrina legal aplicable, de la cual se extracta la parte pertinente: “El principio de inmediación se constituye pues en un principio de orden general al proceso al ser esencial del sistema procesal de corte acusatorio, de ahí que será aplicable a todo actuado que por su naturaleza requiera la producción de prueba, `un juez o Tribunal privado de la debida inmediación procesal, no puede decidir sobre una determinada cuestión si no se hubiera observado y asegurado la observancia de los diversos principios rectores del proceso´; así, si el titular del órgano jurisdiccional no conoció bajo el principio de inmediación, los alegatos o las pruebas producidas en la audiencia de fundamentación y complementación del trámite de la apelación restringida conforme a procedimiento, no podrá resolver el recurso en cuestión.
En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la totalidad de los miembros de un Tribunal, pudieran proseguir con el conocimiento del recurso, será necesario asegurar la inmediación procesal restituyendo el acto, asegurando así la inmediación procesal y el sometimiento a un juez natural”
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, se extraen
- La recurrente denuncia la violación al principio de inmediación establecido en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de
- Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 256/2004, referido según la glosa transcrita por la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces
- Para evadir sus responsabilidades procedió a borrar lo refrendado después de cada providencia emitida por
- También viabilizó dicho proceso elaborando el acta de supuesta inspección ocular de 10 de agosto
- El proceso sobre usucapión, concluyó con una sentencia que declaró probada la demanda, de modo
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, formuló recurso de apelación
- En el caso presente, la imputada denuncia: i) La vulneración al principio de inmediación, porque
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de inmediación
- En este motivo la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2007 de 31
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
- III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal
- En este segundo motivo de casación, conforme se precisó en el examen de admisibilidad, la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
- En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo
- Ahora bien, en el caso de autos, se establece que contra la Sentencia emitida en
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, expresando que
- Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
