Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: “El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria”; para luego señalar lo siguiente: “…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, se extraen
- La recurrente denuncia la violación al principio de inmediación establecido en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de
- Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 256/2004, referido según la glosa transcrita por la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces
- Para evadir sus responsabilidades procedió a borrar lo refrendado después de cada providencia emitida por
- También viabilizó dicho proceso elaborando el acta de supuesta inspección ocular de 10 de agosto
- El proceso sobre usucapión, concluyó con una sentencia que declaró probada la demanda, de modo
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, formuló recurso de apelación
- En el caso presente, la imputada denuncia: i) La vulneración al principio de inmediación, porque
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de inmediación
- En este motivo la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2007 de 31
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
- III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal
- En este segundo motivo de casación, conforme se precisó en el examen de admisibilidad, la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
- En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo
- Ahora bien, en el caso de autos, se establece que contra la Sentencia emitida en
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, expresando que
- Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
