Auto Supremo AS/0682/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido


Estos datos demuestran que el Tribunal de alzada pese al intento de otorgar una respuesta al cuestionamiento efectuado por la recurrente a la sentencia, detectó en el planteamiento del recurso de apelación restringida defectos de forma que finalmente determinaron el rechazo del recurso intentado conforme se dejó constancia en la parte resolutiva de la resolución recurrida de casación, cuando en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP, debieron ser advertidos con la necesaria antelación y no en la resolución de fondo, de modo que si la recurrente omitió fundamentar las partes donde creía existía la violación o errónea aplicación de la ley, omitió hacer referencia explícita si existió defectos en la sentencia y tampoco señaló con claridad cuál la aplicación que pretendía, debió ser advertida de estos defectos de forma conforme lo previsto en el art. 399 del CPP, a través de la concesión del plazo de tres días para que subsane su recurso de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP y al no obrar de esta manera el Tribunal de alzada, sino basar su decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, en aspectos formales cuando en los hechos el recuso fue admitido al haberse señalado audiencia de fundamentación del recurso, demuestra objetivamente la vulneración de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación para que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución sujetando su accionar al marco normativo que regula el recurso de apelación restringida.

III.3. Sobre la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP.

Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que sobre la exigencia procesal de la situación similar a efectos de realizar la labor de contraste entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, precisó que el art. 416 del CPP, se refiere a una situación de hecho similar, en materia sustantiva, exigiendo que el hecho analizado sea similar; y, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiendo a la parte impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste: “… es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica” (Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013)