Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
Estos datos demuestran que el Tribunal de alzada pese al intento de otorgar una respuesta al cuestionamiento efectuado por la recurrente a la sentencia, detectó en el planteamiento del recurso de apelación restringida defectos de forma que finalmente determinaron el rechazo del recurso intentado conforme se dejó constancia en la parte resolutiva de la resolución recurrida de casación, cuando en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP, debieron ser advertidos con la necesaria antelación y no en la resolución de fondo, de modo que si la recurrente omitió fundamentar las partes donde creía existía la violación o errónea aplicación de la ley, omitió hacer referencia explícita si existió defectos en la sentencia y tampoco señaló con claridad cuál la aplicación que pretendía, debió ser advertida de estos defectos de forma conforme lo previsto en el art. 399 del CPP, a través de la concesión del plazo de tres días para que subsane su recurso de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP y al no obrar de esta manera el Tribunal de alzada, sino basar su decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, en aspectos formales cuando en los hechos el recuso fue admitido al haberse señalado audiencia de fundamentación del recurso, demuestra objetivamente la vulneración de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación para que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución sujetando su accionar al marco normativo que regula el recurso de apelación restringida.
III.3. Sobre la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP.
Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que sobre la exigencia procesal de la situación similar a efectos de realizar la labor de contraste entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, precisó que el art. 416 del CPP, se refiere a una situación de hecho similar, en materia sustantiva, exigiendo que el hecho analizado sea similar; y, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiendo a la parte impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste: “… es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica” (Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, se extraen
- La recurrente denuncia la violación al principio de inmediación establecido en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de
- Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 256/2004, referido según la glosa transcrita por la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces
- Para evadir sus responsabilidades procedió a borrar lo refrendado después de cada providencia emitida por
- También viabilizó dicho proceso elaborando el acta de supuesta inspección ocular de 10 de agosto
- El proceso sobre usucapión, concluyó con una sentencia que declaró probada la demanda, de modo
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, formuló recurso de apelación
- En el caso presente, la imputada denuncia: i) La vulneración al principio de inmediación, porque
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de inmediación
- En este motivo la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2007 de 31
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
- III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal
- En este segundo motivo de casación, conforme se precisó en el examen de admisibilidad, la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
- En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo
- Ahora bien, en el caso de autos, se establece que contra la Sentencia emitida en
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, expresando que
- Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
