Auto Supremo AS/0682/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo


En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme a las observaciones realizadas, precluye el derecho del recurrente por el transcurso del tiempo, debiendo el Tribunal ad quem dar estricta aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y RECHAZAR el recurso, sin ingresar a realizar consideraciones de fondo; de lo contrario tramitará el recurso conforme a procedimiento y dictará resolución declarando procedente o improcedente el recurso”. Entendimiento consolidado en los Autos Supremos 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo, ambos del 2007, entre otros.  

En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo a la previsión legal sobre el análisis de admisibilidad del recurso de apelación restringida y de manera específica al control de admisibilidad destacó que a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación, refiriendo respecto a este último lo siguiente: “En la legislación boliviana está recogido por el art. 399 del CPP, en cuya virtud el rechazo de un recurso de apelación restringida defectuosamente preparado o interpuesto, no podrá ser rechazado sin antes darse oportunidad a su subsanación cuando esta sea susceptible de reparación”, de modo que el Tribunal de alzada tampoco podrá declarar la improcedencia del recurso de apelación por cuestiones formales que no fueron advertidas oportunamente para su respectiva subsanación; es decir, ante la inobservancia de parte del recurrente de un aspecto de carácter formal en la formulación del recurso de apelación restringida, éste debe ser advertido conforme a la previsión del art. 399 del CPP, antes de proceder a la apertura de su competencia, otorgando la posibilidad de la subsanación del recurso, en la forma y plazo bajo apercibimiento de ley, no siendo aceptable que tales observaciones emerjan al momento de realizar el aparente análisis de fondo en resolución del recurso de apelación restringida y se pretenda sea el justificativo para eludir la resolución de fondo del recurso