Auto Supremo AS/0682/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas y subrayado no cursan en el texto original).

En el caso de autos, se tiene de la revisión del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, emitido en la presente causa, que esta Sala Penal admitió el recurso de casación formulado por la imputada que en su tercer motivo denunció la violación del art. 124 del CPP en la emisión de la resolución impugnada, ante la alegada falta de compulsa y revisión de los antecedentes del proceso, al asumir que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demostraba una probable contradicción entre la falta de fundamentación denunciada con relación a la Resolución de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo “256/2004”; sin embargo, de la revisión de la base de datos con la que cuenta este Tribunal, se advierte que la referida resolución judicial fue emitida el 27 de abril de 2004, por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Excarcelación y Favorecimiento a la Evasión, por el cual efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado por una de las partes para finalmente declarar su inadmisibilidad; lo que supone, que el indicado fallo carece de doctrina legal aplicable que permita desarrollar la labor de contraste que la norma procesal penal asigna a la sala Penal del Tribunal de Supremo en la resolución de fondo de los recursos de casación, siendo menester relievar que la carga procesal de invocar correctamente precedentes contradictorios conforme el diseño del recurso de casación en la norma vigente, es de exclusiva responsabilidad de las partes procesales, no pudiendo de ningún modo suplir una omisión o deficiente invocación a esta Sala Penal, porque ello implicaría desconocer el principio de igualdad de las partes sobre el que se asienta la jurisdicción ordinaria conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), deviniendo por estas consideraciones en infundado este particular motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, de fs. 806 a 816 vta.; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 202/2010 de 7 de septiembre, de fs. 671 a 673, determinando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo los actos procesales pertinentes conformes los criterios desarrollados en la presente resolución, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción