La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas y subrayado no cursan en el texto original).
En el caso de autos, se tiene de la revisión del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, emitido en la presente causa, que esta Sala Penal admitió el recurso de casación formulado por la imputada que en su tercer motivo denunció la violación del art. 124 del CPP en la emisión de la resolución impugnada, ante la alegada falta de compulsa y revisión de los antecedentes del proceso, al asumir que la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demostraba una probable contradicción entre la falta de fundamentación denunciada con relación a la Resolución de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo “256/2004”; sin embargo, de la revisión de la base de datos con la que cuenta este Tribunal, se advierte que la referida resolución judicial fue emitida el 27 de abril de 2004, por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Excarcelación y Favorecimiento a la Evasión, por el cual efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado por una de las partes para finalmente declarar su inadmisibilidad; lo que supone, que el indicado fallo carece de doctrina legal aplicable que permita desarrollar la labor de contraste que la norma procesal penal asigna a la sala Penal del Tribunal de Supremo en la resolución de fondo de los recursos de casación, siendo menester relievar que la carga procesal de invocar correctamente precedentes contradictorios conforme el diseño del recurso de casación en la norma vigente, es de exclusiva responsabilidad de las partes procesales, no pudiendo de ningún modo suplir una omisión o deficiente invocación a esta Sala Penal, porque ello implicaría desconocer el principio de igualdad de las partes sobre el que se asienta la jurisdicción ordinaria conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), deviniendo por estas consideraciones en infundado este particular motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, de fs. 806 a 816 vta.; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 202/2010 de 7 de septiembre, de fs. 671 a 673, determinando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo los actos procesales pertinentes conformes los criterios desarrollados en la presente resolución, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, se extraen
- La recurrente denuncia la violación al principio de inmediación establecido en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de
- Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 256/2004, referido según la glosa transcrita por la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces
- Para evadir sus responsabilidades procedió a borrar lo refrendado después de cada providencia emitida por
- También viabilizó dicho proceso elaborando el acta de supuesta inspección ocular de 10 de agosto
- El proceso sobre usucapión, concluyó con una sentencia que declaró probada la demanda, de modo
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, formuló recurso de apelación
- En el caso presente, la imputada denuncia: i) La vulneración al principio de inmediación, porque
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de inmediación
- En este motivo la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2007 de 31
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
- III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal
- En este segundo motivo de casación, conforme se precisó en el examen de admisibilidad, la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
- En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo
- Ahora bien, en el caso de autos, se establece que contra la Sentencia emitida en
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, expresando que
- Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
