Auto Supremo AS/0682/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal


Estableciéndose en consecuencia que parte de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado se generó en una situación similar a la planteada por la recurrente, corresponde efectuar la labor de contraste que la ley le asigna a esta Sala Penal, por lo que se constata que emitida y notificada la sentencia condenatoria pronunciada en la causa, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida por el cual cuestionó en primer término el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y en segundo término denunció la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la ley en la Sentencia; es así, que remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada y previa orden de subsanación relativa a las notificaciones realizadas conforme se tiene de los actuados de fs. 632 y 641, por providencia de 10 de mayo de 2010, se señaló audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para el 19 de mayo de 2010, que se desarrolló con la intervención de los vocales Willam Alave y Blanca Alarcón de Villarroel, disponiéndose el sorteo previo de la apelación incidental para luego en su caso disponerse el sorteo de la apelación restringida.

Con esos antecedentes, se verifica también que por Resolución 149/2010 de 19 de junio de fs. 657 a 658, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los vocales William Alave Laura y Blanca Alarcón de Villarroel - quienes intervinieron en la audiencia de fundamentación -, declaró improcedente la apelación incidental contra la Resolución 122/2009 de 8 de septiembre emitida por el Tribunal de Sentencia que rechazó la excepción de extinción de la acción penal; para luego por Auto de Vista 202/2010 de 7 de septiembre, pero ahora conformada por los vocales Ramiro López Guzmán y Willam Alave Laura, resolver la apelación y declaró improcedentes los fundamentos, por lo que rechazó la apelación restringida y confirmó la sentencia, emitiendo pronunciamiento sobre los dos cuestionamientos planteados por la recurrente en el referido medio de impugnación.

Esto implica sin duda alguna, la existencia de contradicción entre el entendimiento jurisprudencial desarrollado por este Tribunal en el precedente invocado y la forma como se emitió la resolución recurrida, pues si bien el Tribunal de alzada ante la naturaleza de las problemáticas planteadas en apelación, procedió a resolver la apelación respecto a la excepción opuesta por el carácter previo y de especial pronunciamiento con la intervención de los dos vocales que participaron en la audiencia de fundamentación del recurso, diseñada para que las partes tengan la posibilidad de ser oídas por el Tribunal de apelación en una actuación procesal sujeta a principios de oralidad e inmediación; posteriormente, emitió el Auto de Vista recurrido con la participación de un vocal que además de ser relator no participó en la audiencia de fundamentación, por lo que estando privado de la debida inmediación procesal, no podía decidir sobre las cuestiones planteadas en apelación restringida, al no haberse observado y asegurado los diversos principios rectores del proceso, cuando en todo caso correspondía a los fines de garantizar su plena vigencia, la restitución del acto, asegurando así la inmediación procesal y el sometimiento a un juez natural, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado en el precedente, más cuando se advierte como otra anomalía, tal como denuncia la recurrente, que pese a ser resuelta la apelación respecto a la excepción de extinción de la acción, a través de la Resolución impugnada hubo un nuevo pronunciamiento sobre la misma temática, denotando una vez más la vulneración del principio de inmediación; pero también, una total ausencia de seguimiento a los actos procesales cumplidos en la causa; por lo que al ser evidente la contradicción argumentada por la recurrente, el presente motivo deviene en fundado y que conlleva a la necesidad de dejar sin efecto la resolución recurrida.

III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal