En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, precisó: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 309/2018-RA de 14 de mayo, se extraen
- La recurrente denuncia la violación al principio de inmediación establecido en el art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 116/2007 de 31 de enero y 204 de
- Acusa que la Sala Penal Tercera a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado,
- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo 256/2004, referido según la glosa transcrita por la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2009 de 22 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces
- Para evadir sus responsabilidades procedió a borrar lo refrendado después de cada providencia emitida por
- También viabilizó dicho proceso elaborando el acta de supuesta inspección ocular de 10 de agosto
- El proceso sobre usucapión, concluyó con una sentencia que declaró probada la demanda, de modo
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, formuló recurso de apelación
- En el caso presente, la imputada denuncia: i) La vulneración al principio de inmediación, porque
- III.1. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de inmediación
- En este motivo la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2007 de 31
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- En caso de existir una causal sobreviniente, debidamente justificada, impeditiva de que uno o la
- III.2. En cuanto a la denuncia de inaplicabilidad del art. 399 del cuerpo procesal penal
- En este segundo motivo de casación, conforme se precisó en el examen de admisibilidad, la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, es menester destacar que en armonía con el anterior criterio glosado, la
- En esa línea, el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, al abordar el tema relativo
- Ahora bien, en el caso de autos, se establece que contra la Sentencia emitida en
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, expresando que
- Previo al análisis del precedente invocado por la recurrente, resulta necesario destacar el razonamiento establecido
- En la misma línea, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
