Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación
Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación del requerimiento fiscal, debe existir negociación o acuerdo entre el fiscal y la parte imputada, esta última acompañada de su abogado, a efecto de precisar el delito y el quantum de la pena, pudiendo participar de la misma la víctima, aclarando que el fiscal tiene amplios poderes pese a la oposición de ésta. En esa negociación se debatiría el quantum de la pena y el tipo penal, respecto a la pena podría ser la que considere el Ministerio Público, dentro del margen establecido por ley y en consideración a las circunstancias en que se produjo el hecho y que en ningún caso el fiscal puede requerir pena menor al mínimo legal que prevé el tipo penal. Esta salida alternativa, buscaría simplificar el procedimiento en su totalidad así como el costo del servicio de la administración de justicia, basado en la admisión de los hechos por parte del imputado, la cual tornaría innecesaria la realización del debate en juicio contradictorio, advirtiendo que los Jueces y Tribunales no deben aplicar esos mecanismos de un modo automático, sino deben controlar que se cumpla su cometido y se respeten las garantías e incluso cuando exista alguna duda, debe preferirse la realización del juicio oral aún por encima de la voluntad del imputado
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En audiencia de 3 de mayo del 2017, el Ministerio Público refiere que en aplicación
- Posteriormente, se escuchó al abogado de la defensa y al acusado quien reconoció su culpabilidad
- II.2. De la Sentencia
- En el acápite I de la Sentencia, el A quo después de realizar la enunciación
- En el segundo considerando, manifestó que el representante del Ministerio Público en aplicación de lo
- En el acápite destinado a la exposición de fundamentos de derecho, el A quo haciendo
- En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia,
- Contra la referida Sentencia el abogado y apoderado de la víctima, interpuso recurso de apelación
- Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs
- Bajo el acápite de insuficiente fundamentación, refiere que entre los puntos más sobresalientes de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 62 de 27 de
- Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación
- En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación refiere que
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1.Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- II.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación: a) No tomó en cuenta los argumentos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en
- Lo descrito, son las bases que le sirvieron al Ad quem, ingresar a resolver el
- En el segundo motivo de alzada, la apelante también denunció que la Sentencia de procedimiento
- Asimismo, el fallo impugnado carece de fundamentación; toda vez, que además de los aspectos identificados,
- Otro aspecto reclamado como tercer agravio de apelación, fue la insuficiente fundamentación del fallo de
- Conforme el análisis realizado, se establece que el Tribunal de apelación en principio no realizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
