En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que
En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que de los agravios del apelante y querellante, se evidenciaría que se incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues el fiscal y el imputado hubieran acordado la pena de dieciséis años de presidio, sin considerar las agravantes previstas por los arts. 37 y 38 del CP, al no tomar en cuenta las circunstancias del hecho, forma de comisión del delito, el instrumento utilizado para consumar el delito de Homicidio, la conducta anterior y posterior al hecho acusado, los motivos que lo llevaron a cometer el ilícito; asimismo, refiere que la pena antes de ser defensiva es preventiva, haciendo una explicación de la misma, refiere que la pena debe ser impuesta tomando en cuenta los aspectos objetivos del hecho y las condiciones subjetivas del autor, prestar atención a la personalidad del autor y su peligrosidad, así como las circunstancias en que delinquió, continúa haciendo referencia al contenido del art. 37 del CP, señalando que dichas formalidades establecidas por el mismo, no fueron cumplidas por el Tribunal inferior a efectos de establecer el quantum de la pena, pues la pena prevista para el tipo penal de Homicidio, sería de cinco a veinte años de presidio, por lo que la misma debe ser modificada acorde a las circunstancias del hecho, tomando en cuenta que no puede ir más allá de la persona del condenado y que debe aplicarse en la medida necesaria para su reinserción social. Por lo que, tomando en cuenta que la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes, presupuestos que servirían para determinar la pena dentro del marco normativo del delito que identifican los aspectos que agravan o atenúan la pena, consideró necesario considerar la normativa contenida en los arts. 37, 39, 30 y 40 del CP, para determinar la pena, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias y las condiciones de vida del imputado, las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo, bajo el principio de legalidad, con base a la valoración de las circunstancias existentes, señala que debe establecer la pena tomando en cuenta la pluralidad de delitos
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En audiencia de 3 de mayo del 2017, el Ministerio Público refiere que en aplicación
- Posteriormente, se escuchó al abogado de la defensa y al acusado quien reconoció su culpabilidad
- II.2. De la Sentencia
- En el acápite I de la Sentencia, el A quo después de realizar la enunciación
- En el segundo considerando, manifestó que el representante del Ministerio Público en aplicación de lo
- En el acápite destinado a la exposición de fundamentos de derecho, el A quo haciendo
- En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia,
- Contra la referida Sentencia el abogado y apoderado de la víctima, interpuso recurso de apelación
- Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs
- Bajo el acápite de insuficiente fundamentación, refiere que entre los puntos más sobresalientes de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 62 de 27 de
- Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación
- En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación refiere que
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1.Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- II.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación: a) No tomó en cuenta los argumentos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en
- Lo descrito, son las bases que le sirvieron al Ad quem, ingresar a resolver el
- En el segundo motivo de alzada, la apelante también denunció que la Sentencia de procedimiento
- Asimismo, el fallo impugnado carece de fundamentación; toda vez, que además de los aspectos identificados,
- Otro aspecto reclamado como tercer agravio de apelación, fue la insuficiente fundamentación del fallo de
- Conforme el análisis realizado, se establece que el Tribunal de apelación en principio no realizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
