Auto Supremo AS/0689/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que


En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que de los agravios del apelante y querellante, se evidenciaría que se incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues el fiscal y el imputado hubieran acordado la pena de dieciséis años de presidio, sin considerar las agravantes previstas por los arts. 37 y 38 del CP, al no tomar en cuenta las circunstancias del hecho, forma de comisión del delito, el instrumento utilizado para consumar el delito de Homicidio, la conducta anterior y posterior al hecho acusado, los motivos que lo llevaron a cometer el ilícito; asimismo, refiere que la pena antes de ser defensiva es preventiva, haciendo una explicación de la misma, refiere que la pena debe ser impuesta tomando en cuenta los aspectos objetivos del hecho y las condiciones subjetivas del autor, prestar atención a la personalidad del autor y su peligrosidad, así como las circunstancias en que delinquió, continúa haciendo referencia al contenido del art. 37 del CP, señalando que dichas formalidades establecidas por el mismo, no fueron cumplidas por el Tribunal inferior a efectos de establecer el quantum de la pena, pues la pena prevista para el tipo penal de Homicidio, sería de cinco a veinte años de presidio, por lo que la misma debe ser modificada acorde a las circunstancias del hecho, tomando en cuenta que no puede ir más allá de la persona del condenado y que debe aplicarse en la medida necesaria para su reinserción social. Por lo que, tomando en cuenta que la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes, presupuestos que servirían para determinar la pena dentro del marco normativo del delito que identifican los aspectos que agravan o atenúan la pena, consideró necesario considerar la normativa contenida en los arts. 37, 39, 30 y 40 del CP, para determinar la pena, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias y las condiciones de vida del imputado, las causas que llevaron a la comisión del hecho delictivo y el hecho mismo, bajo el principio de legalidad, con base a la valoración de las circunstancias existentes, señala que debe establecer la pena tomando en cuenta la pluralidad de delitos