En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposiciones legales inspiradas en el principio de limitación, en virtud del cual el Tribunal de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el impugnante en su recurso de apelación restringida; es decir, que, el Ad quem, sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia, y sin que pueda considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se trate de defectos absolutos, pues en caso de existir éstos, necesariamente deben ser motivo de apelación por parte del impugnante y en caso de no serlo, los mismos se tendrían por consentidos
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En audiencia de 3 de mayo del 2017, el Ministerio Público refiere que en aplicación
- Posteriormente, se escuchó al abogado de la defensa y al acusado quien reconoció su culpabilidad
- II.2. De la Sentencia
- En el acápite I de la Sentencia, el A quo después de realizar la enunciación
- En el segundo considerando, manifestó que el representante del Ministerio Público en aplicación de lo
- En el acápite destinado a la exposición de fundamentos de derecho, el A quo haciendo
- En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia,
- Contra la referida Sentencia el abogado y apoderado de la víctima, interpuso recurso de apelación
- Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs
- Bajo el acápite de insuficiente fundamentación, refiere que entre los puntos más sobresalientes de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 62 de 27 de
- Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación
- En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación refiere que
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1.Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- II.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación: a) No tomó en cuenta los argumentos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en
- Lo descrito, son las bases que le sirvieron al Ad quem, ingresar a resolver el
- En el segundo motivo de alzada, la apelante también denunció que la Sentencia de procedimiento
- Asimismo, el fallo impugnado carece de fundamentación; toda vez, que además de los aspectos identificados,
- Otro aspecto reclamado como tercer agravio de apelación, fue la insuficiente fundamentación del fallo de
- Conforme el análisis realizado, se establece que el Tribunal de apelación en principio no realizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
