En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio,
En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio, haciendo referencia al mismo y a las formas dolosas, refiere que el Tribunal de Sentencia, ubicó los aspectos de conocimiento y de voluntad que se manifestaron en la acción del acusado, para encuadrar el tipo subjetivo a la conducta, pues el fiscal desechando el tipo de Asesinato, llegaría a un acuerdo con el imputado, quien se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en el cual admitió que nos encontramos ante una conducta dolosa que se enmarca dentro del dolo eventual, admitiendo el delito de Homicidio y aceptando la imposición de la pena de dieciséis años de presidio, como consta en el acuerdo legal suscrito el 3 de mayo del 2017, pues la acción sería dolosa fortuita, imprevista, casual y ocasional; por lo que toda vez, que el órgano jurisdiccional podría aplicar el principio iura novit curia, se entendería que el A quo sin modificar los hechos contenidos en la acusación podría emitir Sentencia, por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia, conforme la abundante doctrina, así se establecería en la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo; por lo que de la valoración de las pruebas de cargo examinadas, se inferiría que la actuación del acusado se encuadra a la comisión del delito de Homicidio, el cual sería de conocimiento pleno, forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente; asimismo, se encontraría plenamente demostrado la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del A quo al haberlo condenado por Homicidio
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero,
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En audiencia de 3 de mayo del 2017, el Ministerio Público refiere que en aplicación
- Posteriormente, se escuchó al abogado de la defensa y al acusado quien reconoció su culpabilidad
- II.2. De la Sentencia
- En el acápite I de la Sentencia, el A quo después de realizar la enunciación
- En el segundo considerando, manifestó que el representante del Ministerio Público en aplicación de lo
- En el acápite destinado a la exposición de fundamentos de derecho, el A quo haciendo
- En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia,
- Contra la referida Sentencia el abogado y apoderado de la víctima, interpuso recurso de apelación
- Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs
- Bajo el acápite de insuficiente fundamentación, refiere que entre los puntos más sobresalientes de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 62 de 27 de
- Asimismo, en el segundo considerando de la resolución impugnada, refiere que previo a la presentación
- En el acápite destinado a los fundamentos y análisis del tipo penal acusado de Homicidio,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación refiere que
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación refiere que
- III.1.Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- II.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación: a) No tomó en cuenta los argumentos
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en
- Lo descrito, son las bases que le sirvieron al Ad quem, ingresar a resolver el
- En el segundo motivo de alzada, la apelante también denunció que la Sentencia de procedimiento
- Asimismo, el fallo impugnado carece de fundamentación; toda vez, que además de los aspectos identificados,
- Otro aspecto reclamado como tercer agravio de apelación, fue la insuficiente fundamentación del fallo de
- Conforme el análisis realizado, se establece que el Tribunal de apelación en principio no realizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
