En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007 y 073/2013 de 19 de marzo, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre hechos presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permitiría superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal, al advertirse el cumplimiento de los requisitos formales, ingresar al análisis de fondo de este motivo al ser admisible
- Por memoriales presentados el 11 y 12 de junio de 2018, Henry Alexander Ventura Santos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Henry Alexander Ventura Santos, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencias de 4 y 5 de junio de 2018, fueron notificados Henry Alexander
- De los memoriales de recursos de casación, se extrae lo siguiente
- Refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que la Sentencia impugnada se
- Denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre los puntos 7, 9
- Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación sobre los argumentos expuestos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que
- El recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre
- En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 065/2012-RA –de
- Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal
- Conforme prevé los arts
- En el caso de autos, se constata que Ministerio Público cumplió con el requisito relativo
- En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna
- Se advierte de aquello que el recurrente no cumple con las disposiciones legales por el
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
