Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal
Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal a quo ha introducido cambios respecto de las acusaciones, siendo la descripción fáctica por la que se le condena distinta a la acusación, sin fundamentar debidamente en la Sentencia la conexión lógica de estos cabos diferentes. El Tribunal de alzada establece que el hecho se configura como Asesinato, y con diferencia a la calificación inicial, determina su rol como coautor del delito, y que existe plena relación entre lo acusado y lo sentenciado. Sobre ello refiere que el Tribunal de alzada se alejó totalmente del motivo del recurso, e incorporó un elemento distinto, la coautoría; a pesar que los hechos no son los mismos por las diferentes circunstancias anotadas, concluyendo que el Tribunal no estaba facultado para realizar esos cambios, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, por la afectación de su derecho a la defensa. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril
- Por memoriales presentados el 11 y 12 de junio de 2018, Henry Alexander Ventura Santos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Henry Alexander Ventura Santos, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencias de 4 y 5 de junio de 2018, fueron notificados Henry Alexander
- De los memoriales de recursos de casación, se extrae lo siguiente
- Refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que la Sentencia impugnada se
- Denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre los puntos 7, 9
- Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación sobre los argumentos expuestos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que
- El recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre
- En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 065/2012-RA –de
- Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal
- Conforme prevé los arts
- En el caso de autos, se constata que Ministerio Público cumplió con el requisito relativo
- En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna
- Se advierte de aquello que el recurrente no cumple con las disposiciones legales por el
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
