En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna
En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación sobre los argumentos expuestos en juicio oral. Señala que en su CONSIDERANDO III, punto 2, inc. a), párrafos tercero, cuarto y parte dispositiva, el Tribunal de alzada omite de forma objetiva que en los antecedentes se encuentra lo expuesto por la víctima, y que son el reflejo de lo investigado; ratificando inextenso lo referido en el CONSIDERANDO II, punto 2 del Auto de Vista impugnado. Sostiene además que la Sentencia de forma concreta y clara establece sobre los argumentos presentados por el acusado en ejercicio de su defensa, los elementos constitutivos por los que el acusado recibió condena, y sobre los elementos probatorios que fueron que fueron admitidos y producidos en juicio, entre otros, y constata que la Sentencia tuvo acierto en la decisión final, la misma que estaba debidamente motivada. Asimismo, refiere vulneración del derecho al debido proceso e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193/2015-RRC de 19 de marzo, 272/2015-RRC de 27 de abril, y 776/2014-RRC de 19 de diciembre
- Por memoriales presentados el 11 y 12 de junio de 2018, Henry Alexander Ventura Santos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Henry Alexander Ventura Santos, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencias de 4 y 5 de junio de 2018, fueron notificados Henry Alexander
- De los memoriales de recursos de casación, se extrae lo siguiente
- Refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que la Sentencia impugnada se
- Denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre los puntos 7, 9
- Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación sobre los argumentos expuestos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que
- El recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre
- En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 065/2012-RA –de
- Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal
- Conforme prevé los arts
- En el caso de autos, se constata que Ministerio Público cumplió con el requisito relativo
- En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna
- Se advierte de aquello que el recurrente no cumple con las disposiciones legales por el
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
