Auto Supremo AS/0725/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía


Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía precisar las pruebas examinadas para llegar a la conclusión a la que arribaron en el Tribunal a quo y establecer cuáles son los criterios de valoración de las pruebas de cargo y de descargo, entre ellas, sobre las pruebas MP-D1, MP-D2 y MP-D3, así como las declaraciones testificales de Bladimir Gutiérrez Mamani, Juan Carlos Rafael Mendoza, Gonzalo Oliver Mamani, Oscar Mamani Bilbao, entre otros, refiriendo que precisó claramente qué elementos de prueba son los que no valoraron o se omitieron. Sobre este reclamo el Auto de Vista impugnado en el inc. d) del parágrafo III responde indicando que el recurrente no detalló la forma en que el Tribunal a quo hubiese generado una mala valoración de la prueba, individualizando el medio probatorio carente de valoración o defectuosamente valorado, ni la manera en que se hubiese generado el agravio y vulnerado su derecho a la defensa. Sin embargo, refiere que cumplió con esta exigencia recursiva de individualizar cada prueba omitida en su valoración o incorrectamente valorada, siendo esa decisión del Tribunal de alzada errada y citra petita, además de no explicar el motivo para establecer por qué la individualización que realizó carece de relevancia, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) el CPP. Invoca como precedente contradictorio del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 (sobre motivación de fallos)