Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía
Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía precisar las pruebas examinadas para llegar a la conclusión a la que arribaron en el Tribunal a quo y establecer cuáles son los criterios de valoración de las pruebas de cargo y de descargo, entre ellas, sobre las pruebas MP-D1, MP-D2 y MP-D3, así como las declaraciones testificales de Bladimir Gutiérrez Mamani, Juan Carlos Rafael Mendoza, Gonzalo Oliver Mamani, Oscar Mamani Bilbao, entre otros, refiriendo que precisó claramente qué elementos de prueba son los que no valoraron o se omitieron. Sobre este reclamo el Auto de Vista impugnado en el inc. d) del parágrafo III responde indicando que el recurrente no detalló la forma en que el Tribunal a quo hubiese generado una mala valoración de la prueba, individualizando el medio probatorio carente de valoración o defectuosamente valorado, ni la manera en que se hubiese generado el agravio y vulnerado su derecho a la defensa. Sin embargo, refiere que cumplió con esta exigencia recursiva de individualizar cada prueba omitida en su valoración o incorrectamente valorada, siendo esa decisión del Tribunal de alzada errada y citra petita, además de no explicar el motivo para establecer por qué la individualización que realizó carece de relevancia, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) el CPP. Invoca como precedente contradictorio del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 (sobre motivación de fallos)
- Por memoriales presentados el 11 y 12 de junio de 2018, Henry Alexander Ventura Santos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Henry Alexander Ventura Santos, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencias de 4 y 5 de junio de 2018, fueron notificados Henry Alexander
- De los memoriales de recursos de casación, se extrae lo siguiente
- Refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que la Sentencia impugnada se
- Denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre los puntos 7, 9
- Refiere que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que se debía
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación sobre los argumentos expuestos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo refiere que en el recurso de apelación restringida se denunció que
- El recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada desarrolló una fundamentación insuficiente sobre
- En el motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 065/2012-RA –de
- Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el cuarto motivo refiere que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal
- Conforme prevé los arts
- En el caso de autos, se constata que Ministerio Público cumplió con el requisito relativo
- En el único motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna
- Se advierte de aquello que el recurrente no cumple con las disposiciones legales por el
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
